Rossi A. G.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resuelve el escrito de impugnación promovido por el C. Alejandro Armenta Mier, presentado ante este órgano de justicia intrapartidario en fecha 20 de marzo de 2019, así como lo relativo al Juicio para la Protección de los Derechos político–electorales del Ciudadano SUP-JDC-67/2019, reencauzado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, mediante oficio TEPJF-SGA-OA-641/2019, recibido en la Sede nacional de MORENA en fecha 27 de marzo de la presente anualidad, de los cuales se desprenden supuestos hechos y agravios en relación al Proceso Electoral Extraordinario en Puebla, específicamente, lo referente al proceso de encuesta previsto para la selección del candidato para la gubernatura del estado de Puebla.
Con fundamento en el artículo 49 inciso n), 54 y 55 del Estatuto de MORENA y las tesis y jurisprudencias aplicables al caso, los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
R E S U E L V E N
PRIMERO. Se declaran INFUNDADOS los agravios esgrimidos por el C. ALEJANDRO ARMENTA MIER, con base en lo señalado en CONSIDERANDO SÉPTIMO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma la validez de la encuesta realizada para determinar al candidato de MORENA para la Gubernatura de Puebla, así como todos los actos sucesivos derivados del mismo incluyendo el Dictamen de fecha 18 de marzo de 2019, mediante el cual se aprobó la candidatura del C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.
TERCERO. Notifíquese al C. ALEJANDRO ARMENTA MIER, para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.
CUARTO. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES y el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.
QUINTO. Notifíquese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.
SEXTO. Publíquese en estrados de este órgano jurisdiccional la presente Resolución a fin de notificar a las partes, para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.
SÉPTIMO. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así lo acordaron y autorizaron los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
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