Atendió en tiempo y forma recomendaciones a Pliegos de Observación que ya no fueron ratificados
De esta forma el titular de la Auditoría, precisa que, de 14 pliegos de observación, ninguno fue ratificado, por lo que se aprobó la cuenta pública del ejercicio 2020, correspondiente al periodo 2018-2021
RDS/STAFF
A través del oficio número ASE/1868-2101/ACRE-20/DFM-2022 con el asunto: Pronunciamiento sobre las recomendaciones y pliegos de observaciones de gestión financiera, dirigido al presidente municipal constitucional Carlos Peredo Grau, con fecha 21 de octubre de 2022, la Auditoría Superior del Estado, a través de Miguel Ángel Ortega Monjaraz, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, precisa que de 14 pliegos de observación que se hicieron a su cuenta pública del ejercicio 2020, de conformidad con la revisión y evaluación que en términos de los artículos 5 fracción V, inciso b, 18 fracciones y 20 fracciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del estado de Puebla.
Fue efectuada por las Unidades Administrativas de esta Entidad Fiscalizadora, con atribuciones inherentes al Cumplimiento Financiero y a la Fiscalización Municipal, en este sentido la Auditoría determinó que en el apartado “A” las recomendaciones fueron atendidas en tiempo y forma, así como las recomendaciones no atendidas, por lo tanto, no hubo ratificación de pliegos de observación ratificados ni pliegos de observación rectificados.
En el apartado “A” la recomendación atendida, fue la 0407-20-21/01-CI-R-01, por lo que se determinó que no existió recomendación no atendida.
En cuanto al apartado “B”, se enlistan los Pliegos de Observación que le fueron formulados y que a continuación se enlistan:
Pliegos de Observación eliminados:
0407-20-21/01-E-PO-01
0407-20-21/01-E-PO-02
0407-20-21/01-E-PO-03
0407-20-21/01-E-PO-04
0407-20-21/01-E-PO-05
0407-20-21/01-E-PO-06
0407-20-21/01-E-PO-07
0407-20-21/01-E-PO-08
0407-20-21/01-E-PO-09
0407-20-21/01-OP-PO-01
0407-20-21/01-OP-PO-02
0407-20-21/01-OP-PO-03
0407-20-21/01-OP-PO-04
0407-20-21/01-OP-PO-05
En el citado oficio se informa al presidente Carlos Peredo, que los Pliegos de Observación que se le hicieron en su momento, tienen su fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, párrafo primero, 116 fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1, 2, fracción II, 199, párrafo primero y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como fracciones, párrafos e incisos varios de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, además de otras fracciones del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Puebla, en materia de Gestión Financiera.
Dichos pliegos están contenidos en el informe individual, documento que le fue notificado al edil mediante el oficio número ASE/1709-2101/IIND-20/DFM-2022 el día 26 de mayo de 2022, en relación a la cuenta pública 2020 y cuyo plazo venció el 08 de julio de 2022
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