Nuevo regaño a Gabriel Biestro y a su Congreso local por la Ley de Educación

  • Académicos y universitarios cercanos a Morena critican redacción, omisiones y falta de consensos de Biestro Medinilla

Jorge Barrientos

La Comisión Organizadora del Foro Los Retos de la Educación Pública Superior en México, dio a conocer que luego de que el pasado 15 de mayo, la LX legislatura del Congreso local Puebla, avalara la nueva Ley de Educación del Estado de Puebla y la misma fuera publicada el 18 del mismo mes en el Periódico Oficial, aseguran que el legislativo poblano agotó los tiempos establecidos en el transitorio sexto de la Ley General de Educación para formular y aprobar el proyecto de reformas a la Ley Estatal de Educación, sin realizar consulta con actores de la vida educativa de la entidad.

Asimismo, dicha comisión asegura que este intercambio de opiniones habría esclarecido los alcances y sentido de las normas aprobadas por el órgano legislativo. Consideramos que, en el contexto de la discusión y aprobación de la nueva ley de educación superior, el Congreso local tendría que convocar a un foro que incorporara las sugerencias de los actores de la vida educativa ya mencionados.

“Ante esta nueva realidad jurídica la comunidad universitaria debe expresar una postura reflexiva y ponderada sobre el contenido y alcances de la ley de tal manera de que podamos visualizar cual es el contexto al cual nos enfrentaremos como comunidad académica en sus más diversos niveles”.

En este tenor, se mostraron a favor de la defensa de la educación pública y la rectoría del Estado en lo que se refiere a la regulación de la educación tal y como lo establece el párrafo segundo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de que ésta se imparta en instituciones de carácter público o privadas.

De esta manera consideraron que no debe constituir un problema el que la Ley de Educación del Estado de Puebla en su artículo 105 postule que “los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades estatal y municipales y por los particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial de Estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”.

Dicho artículo simplemente suscribe el espíritu del artículo 99 de la Ley General de Educación que entiende a la educación nacional como parte de un todo independientemente de que los bienes muebles e inmuebles sean de propiedad pública o privada. No existe por tanto ningún afán expropiatorio en el espíritu de ambas leyes.

Puede agregarse también que se considera positivo que la Ley de Educación del Estado de Puebla refrende en su artículo 12 lo que por lo demás está consignado en el artículo 3º de nuestra carta magna: la educación en Puebla tendrá un carácter obligatorio y será un derecho humano universal; extenderá sus beneficios sin discriminación alguna; hará énfasis en la realidad y culturas locales y nacionales; será inclusiva y no discriminatoria, porque atenderá capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje; eliminará barreras de aprendizaje y participación que enfrenten las y los educandos; proveerá recursos técnicos pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos y establecerá educación especial disponible para todos los niveles modalidades y opciones educativas.

“También resulta loable que la Ley de Educación del Estado de Puebla tenga a bien que el Gobierno de la entidad mantenga una supervisión y regulación sobre la educación privada en el entendido de que las mismas ya se ejercen y no violen ninguna de las libertades civiles y políticas que consigna nuestra Constitución”.

Este hecho resulta necesario porque en los últimos años se ha observado un crecimiento de los establecimientos privados de educación, principalmente universitarios, que no necesariamente han cumplido con los preceptos en cuanto a nivel académico, instalaciones, condiciones físicas y otros requerimientos que se deben observar en aras de la excelencia académica y la seguridad, higiene e integridad de los docentes, educandos y personal administrativo de todos los planteles educativos.

Asimismo, aseguraron que el espíritu contenido en el artículo 115 en el sentido de que la Secretaría de Educación de Puebla será la encargada de elaborar un Programa Educativo Estatal de carácter plurianual que “contendrá de manera integral aspectos sobre la infraestructura y el equipamiento de la infraestructura educativa, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales, entre otros”.

De igual manera consideramos positivo que se establezca en los artículos 142, 147 (fracciones XVII y XVIII) y 148 (fracción III) que se procederá a clausurar a las instituciones que impartan educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás que no cuenten con la autorización correspondiente.

Resaltaron la importancia que en la fracción XX de su artículo 117, la referida ley estipule “Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel”.

De igual manera comentaron que en su artículo 112 se regule el uso de colores y nombres en los planteles públicos del sistema educativo estatal a efecto de que con ellos no se haga proselitismo de cualquier tipo.

Ponderaron la importancia que en el artículo 146 en su párrafo 3 se estipule que si las autoridades respectivas perciben un aumento de los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, se dará aviso a las autoridades competentes para que tomen las medidas correspondientes.

Consideraron que es pertinente que en el artículo 86 de la ley se prohíba dentro de las escuelas “la distribución y comercialización de los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así como las bebidas energizantes”.

Tal medida concuerda con una de las grandes preocupaciones de sanidad pública que han ido emergiendo en el contexto de la pandemia que actualmente sufre el mundo y en particular nuestro país. Igualmente, adecuado es que de acuerdo al artículo 147 se penalice a los establecimientos particulares que nieguen el acceso a la educación a los educandos que no porten el uniforme o lleven los materiales que se les pidan.

De igual manera que en el mismo artículo se prohíba la retención de documentos personales o académicos a quienes tengan adeudos.

“Algunas de las preocupaciones que se han generado, son motivadas por la redacción imprecisa de ciertos artículos como por ejemplo el 12 de la Ley Estatal de Educación cuya redacción genérica da a entender que sus disposiciones abarcan tanto a las instituciones públicas como privadas sobre todo porque en el desarrollo del mismo artículo, a través de las respectivas fracciones e incisos no queda claro en cuales casos la norma invocada es aplicable a las primeras o a las segundas o a ambas”.

Consideraron preocupante el hecho de que a diferencia de la Ley General de Educación, artículo 119, en el que la federación se compromete a un mínimo del 8 por ciento del PIB para la educación pública en sus diversos niveles y modalidades, así como al menos el 1por ciento del PIB a la Educación Superior y a la investigación científica, en el caso de la legislación estatal, artículo 121, no hay ningún compromiso con respecto al tema, ni siquiera el relativo a que el monto del subsidio otorgado a las instituciones públicas de educación superior en el Estado no serán menores en términos reales al monto otorgado en el último ejercicio fiscal.

Asimismo, consideraron importante que la legislación tanto Federal como Estatal debe todavía ser complementada con la expedición de una nueva Ley General de Educación Superior y otros instrumentos normativos relacionados con las características de la infraestructura y el entorno de las instalaciones escolares las cuales están en proceso de elaboración a nivel federal.

En este contexto, señalaron que tanto la legislación federal como el ordenamiento estatal, en este último caso su artículo 42, establece que las “Autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir a sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.”

“Es deseable, que las imprecisiones de la legislación estatal sean subsanadas a la brevedad posible y que, en el caso de la educación superior, la legislación correspondiente sea el resultado de un intenso intercambio de opiniones entre los legisladores y los diversos actores del sistema educativo universitario y tecnológico de nuestra entidad a fin de que el nuevo marco jurídico cuente con el más amplio consenso.

Al mismo tiempo y como parte de la comunidad universitaria de la Máxima Casa de Estudios del Estado estaremos atentos a la convocatoria que se emita desde el Congreso del Estado para dialogar, bajo el rol de interlocutores, en torno a aquellos elementos que son propuestos, 4 u omitidos, en la Ley de Educación del Estado de Puebla que afecten el desarrollo de la educación media superior y superior en nuestra entidad”.

Cabe mencionar que dentro de este foro participaron personalidades como el Dr. Francisco Vélez Pliego, la Dra. María Eugenia Mendoza, la Dra. Martha Palomino, Dr. Carlos Figueroa Ibarra, Dr. José Luis Carrillo, Dr. Giuseppe Lo Brutto, Dr. Víctor Tamariz, Dra. Rosalía Castelán, Dra. Ada Cabrera, entre otras figuras del ámbito académico.

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