Comunidades indígenas piden a Fundar no interponer recurso de revisión por proyecto hidroeléctrico

Rosi A. G.

· Representantes de 7 comunidades directamente relacionadas con el Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 (PHP1) acudieron a Fundar para reunirse con directivos.

· Solicitaron a la ONG no interponer el recurso de revisión al juicio de amparo 598/2016 para no retrasar más el desarrollo de sus comunidades.

· El pasado 11 de octubre el Poder Judicial publicó resolución que avala el PHP1 y ratifica proceso de consulta indígena y permisos otorgados por autoridades.

Ciudad de México a 21 de octubre de 2019.- Representantes de las comunidades indígenas de San Felipe Tepatlán, Xochimilco, Xochicugtla, Altica, Emiliano Zapata, Zoquiapa y Cuatepalcatla de la Sierra Norte de Puebla se trasladaron a la Ciudad de México para solicitar una reunión en las oficinas de Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C. con directivos de la organización.

El objetivo de los representantes indígenas es establecer un diálogo y solicitar que la Organización se abstenga de presentar el recurso de revisión del juicio de amparo 598/2016 señalando la contundencia de la resolución del Juez Miguel Arroyo Herrera a favor del PHP1 y, además, habiendo sido testigos y participantes activos del proceso de Consulta Previa, Libre e Informada.

Durante la reunión en la que fueron recibidos por Claudia de Anda, coordinadora del Área de Gestión Institucional y del Conocimiento de Fundar, los representantes de las siete comunidades indígenas entregaron una carta dirigida a Ernesto Velasco Sánchez, presidente de la ONG, en la que ratifican la solicitud para que la organización se abstenga de presentar el recurso de revisión y luchen verdaderamente por las “comunidades y pueblos para generar condiciones de vida digna y bienestar para todas y todos”, como lo señalan en su página web.

Asimismo reiteraron a Fundar que la resolución del Poder Judicial señaló que (1) la comunidad de San Mateo Tlacotepec, a quien Fundar representa, no son afectados ni tienen interés legítimo, (2) no hay afectaciones al territorio, a los sistemas de cultivo, uso de agua o en sus prácticas culturales – religiosas, (3) la implementación del PHP1 no viola los derechos humanos de las comunidades, y (4) que es un proyecto amigable con el medio ambiente.

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