TEEP resuelve dos recursos de apelación

Staff/BMR

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-A-014/2019: Interpuesto por Jorge Alberto Carrera Saenz Torres en su carácter de Regidor propietario del municipio de Ajalpan, Puebla, de la administración inmediata anterior, en contra de las omisiones de cubrir el cien por ciento de las dietas correspondientes desde diciembre de dos mil diecisiete hasta la primera quincena de octubre de dos mil dieciocho, además de las prestaciones de fin de año de dos mil diecisiete y el proporcional del aguinaldo del año dos mil dieciocho, no efectuados por el entonces Presidente y Tesorero del citado municipio. Previo, se analizó si dentro del expediente se actualizaba alguna de las causales de improcedencia a las que se refiere el artículo 369 del CIPEEP. En el caso concreto, se advierte de constancias que el impugnante formó parte de la administración dos mil catorce dos mil dieciocho, como Regidor de Ajalpan, Puebla, y que concluyó su desempeño el quince de octubre de dos mil dieciocho, por lo que se observa que el escrito de impugnación materia de este estudio fue presentado ante este Organismo Jurisdiccional el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, por lo que resulta a todas luces fuera del plazo para interponer dicho medio como apelación ante este Tribunal, ya que el mismo debió presentarse a más tardar el quince de octubre de dos mil dieciocho, fecha en la que aún cumplía con la calidad de funcionario público como Regidor. Se evidencia que el medio de impugnación se presentó setenta y tres días después de concluido el plazo legalmente establecido para hacerlo, violentando así el principio de definitividad, y aún cuando pudiera maximizarse el derecho de procedibilidad per saltum, resultaría de igual forma extemporáneo. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió desechar de plano, por notoriamente improcedente, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto Cabrera Saenz, en términos de lo expuesto en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.

TEEP-A-093/2018: Interpuesto por Guillermo Reyes Alicón, en contra de la negativa de las autoridades señaladas como responsables, de permitirle acceder al cargo de Regidor Propietario electo por el Principio de Representación Proporcional del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Teopantlán, Puebla, para el periodo 2018-2021, lo anterior por existir renuncias de los regidores que conforman las fórmulas que le anteceden. Al respecto, las autoridades responsables mencionaron en su informe con justificación que para el Cabildo, no es válido aceptar la dimisión del encargo público de los regidores que le anteceden al quejoso, toda vez que éstas fueron presentadas por escrito ante el Ayuntamiento por una persona desconocida para ellos, y por otro lado, las firmas en ellos plasmados no coinciden con las de las credenciales de elector que se encuentran en los archivos oficiales, aunado que tales solicitudes no colman los requisitos establecidos en el artículo 243 de la Ley Orgánica Municipal, por lo que a la fecha, la curul de la regiduría en mención, se encuentra vacía. Esta situación deriva en una precalificación discutida por el Cabildo cuyo procedimiento quedó inconcluso, lo cual se advierte del acta de sesión extraordinaria de 25 de octubre de 2018, en la que únicamente se señaló que los escritos presentados no cumplían con los requisitos marcados por lo ley, instruyéndose al Contralo Municipal para que citara a los regidores renunciantes a efecto de ratificar su voluntad.

Al respecto, se advirtió dos irregularidades respecto del procedimiento de calificación de las renuncias en estudio; la primera en relación a que el Contralor no concluyó con la instrucción que le dio ese órgano colegiado municipal; y la segunda, porque únicamente consideró como requisitos para tenerlas por válidas, aquellos contenidos en el artículo 243 y no los del 244 de la Ley Orgánica Municipal.

El veinticuatro y veintiséis de abril de este año, se presentaron en estas instalaciones: Bruno Serrano Palapa, Taurino Moreno Pérez, Maribel Cervantes Palapa, Leodegario Palapa Ortega, Crescencio Palapa Melchor, Maricela García Vargas y Viviana Esteves Hernández, no así Florencia Clemente Pérez, para manifestar que en el ejercicio de sus derechos político electorales, era su deseo personal renunciar al cargo de regidores por el Principio de Representación Proporcional por el Partido Político, en el municipio de Teopantlán, Puebla. En cuanto al análisis en conjunto de los requisitos para validar las renuncias de los regidores que contienen los artículos 243 y 244 de la Ley Orgánica Municipal, se propone aprobar las renuncias ya ratificadas por los ciudadanos señalados, excepto la de Florencia Clemente Pérez, toda vez que como ya se dijo, no se tiene la certeza de que en efecto, ella la haya presentado y no compareció ante este Tribunal para señalar lo que a su derecho considerara oportuno, a pesar de haber sido debidamente requerida y notificada. Por lo anterior, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara infundado el agravio hecho valer por Guillermo Reyes Alicón, en términos de lo establecido en el considerando Sexto rector de este fallo.

SEGUNDO. Se revoca en lo conducente el acta de sesión extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional del Municipio de Teopantlán, Puebla, de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, en términos de lo establecido en el apartado 7.1 del considerando Séptimo.

TERCERO. En plenitud de jurisdicción, se asigna a la Ciudadana Florencia Clemente Pérez, el cargo de Regidora Propietaria por el Principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Teopantlán, Puebla, correspondiente al Partido Revolucionario Institucional, lo anterior en términos de lo establecido en el apartado 7.2. del considerando Séptimo.

CUARTO. Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento de Teopantlán, Puebla, para que dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo, celebre sesión extraordinaria en la que tome la protesta de ley a la ciudadana Florencia Clemente Pérez como Regidora Propietaria de Representación Proporcional, en términos de lo establecido en el apartado 7.3 del considerando Séptimo.

QUINTO. Se conmina al Cabildo del Ayuntamiento para en lo subsecuente dé trámite y seguimiento a los acuerdos que adopte en las sesiones que celebre.

SEXTO. Se Instruye al actuario de este Organismo Jurisdiccional a efecto de que le notifique personalmente la presente resolución a la ciudadana Florencia Clemente Pérez en términos del apartado 7.4. del considerando Séptimo.

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