Publican iniciativa legislativa para permitir interrupción del embarazo en todo el país

Lorena Villavicencio Ayala

Letra Ese

Con la finalidad de garantizar el goce de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en México, la diputada de la fracción del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Lorena Villavicencio Ayala, publicó una iniciativa de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, en materia del derecho de las mujeres a la interrupción libre del embarazo, en la Gaceta Parlamentaria.

La propuesta establece la modificación al artículo 329 del Código Penal Federal, que define al aborto como “… la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, para reconceptualizarlo como “la interrupción del embarazo” y considerar al embarazo como “… la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.
Además de indicar que será hasta la semana ocho tras la implantación del embrión que a este se le considerará como “feto en desarrollo”.

Otro de los artículos a modificar es el 332, cuyo contenido actual indica que “se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: que no tenga mala fama; que haya logrado ocultar su embarazo, y que éste sea fruto de una unión ilegítima”.

La modificación propuesta refiere a que el artículo señale las “excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto”, las cuales serán: “cuando el embarazo sea resultado de una violación; cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada o se realice previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo”.

Además de la derogación de los artículos 333 y 334. El primero, menciona que “no es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación”. Y el segundo, que “no se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora”.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se propone agregar los artículos 20 bis y 20 ter a la legislación vigente.

El artículo 20 bis definiría que son formas de violencia institucional: la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación del aborto como delito con pena privativa de la libertad, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo, y la continuación forzada del embarazo.

Por su parte, el artículo 20 ter otorga la responsabilidad a los tres órdenes de gobierno para “prevenir, identificar y erradicar las formas de violencia descritas en el artículo 20 Bis, para lo cual dispondrán de acciones que protejan, promuevan, respeten y garanticen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.

Además de establecer que “ninguna legislación local podrá restringir dichos derechos a través la tipificación del aborto como delito que amerite pena privativa de la libertad” y que este “sólo será sancionado penalmente con las sanciones y medidas penales no privativas de la libertad establecidas en el capítulo correspondiente de la Ley Nacional de Ejecución Penal”.

Y que si la interrupción del embarazo se lleva a cabo antes de la semana doce de gestación del feto, entonces “se considerará como una excluyente de responsabilidad penal en las legislaciones locales correspondientes”.

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