Por: Mtro. Giovanni A. Figueroa Mejía
Parece que el gobierno desconoce el contenido de una reforma constitucional aprobada durante este sexenio, puesto que no pueden ser objeto de consulta popular, entre otros temas, los relacionados con la materia electoral
Disconforme con algunas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y, específicamente, disgustado con aquellos de sus integrantes que han votado en un sentido contrario a sus intereses, el presidente Andrés Manuel López Obrador en una de sus conferencias matutinas anunció que antes de terminar su gobierno presentaría una solicitud de consulta popular sobre si la población está o no de acuerdo con reformar el procedimiento que establece el artículo 96 constitucional para elegir a los Ministros de la SCJN, es decir, si deben ser electos mediante voto popular.
En apoyo del planteamiento del Ejecutivo, Alejandro Armenta Mier, presidente de la Mesa Directiva del Senado, presentó una iniciativa de reforma constitucional; mientras que Ignacio Mier Velazco, coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, anunció que en septiembre de este año su bancada presentará una iniciativa similar.
Ello motiva a la reflexión y al desarrollo de algunas ideas sobre el objeto de la consulta popular: el procedimiento para nombrar ministros, la legitimidad democrática del juez constitucional y el perfil deseable de quienes integren un tribunal constitucional.
En primer lugar, parece que el actual gobierno desconoce el contenido de una reforma constitucional aprobada durante este sexenio, puesto que no pueden ser objeto de consulta popular, entre otros temas, los relacionados con la materia electoral (artículo 35, fracción VIII, apartado 3° de la Constitución mexicana). En ese mismo apartado, se dispone que la SCJN “resolveraì, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unioìn, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”.
Entonces, en el caso de que aún con la señalada prohibición constitucional se pretendiera realizar la consulta, lo obvio es que la Corte declararía la inconstitucionalidad de su objeto, y ello ocasionaría, como es de esperarse, que tanto el Ejecutivo como los legisladores morenistas y sus aliados acusen a la SCJN de pensar solo en su beneficio y no en el del “pueblo sabio”.
Además, una decisión de ese tipo le serviría al Ejecutivo para seguir restando prestigio y autoridad al máximo Tribunal del país y desacreditar a todo el Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, un argumento añejo de la teoría del control constitucional es la falta de legitimidad democrática de los Jueces, aunque en el caso mexicano, al igual que en otros países, habría que matizar ese argumento, pues los ministros de la Corte y los magistrados electorales cuentan por lo menos con legitimidad democrática indirecta, es decir, los primeros son propuestos por el Ejecutivo federal y nombrados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, mientras que los segundos son propuestos por la SCJN y nombrados por el mismo porcentaje de Senadores.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el senador Alejandro Armenta, la cual ya fue turnada a las Comisiones para su dictaminación, se alude al sistema boliviano, cuya Constitución desde 2009 contempla la elección por voto popular de los más altos cargos del sistema de justicia, incluidos los integrantes del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ese sistema se prevé que, antes de la elección, la Asamblea Legislativa Nacional emita una convocatoria pública, depure a quienes no cumplan los requisitos y preseleccione a los candidatos con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Después, el Tribunal Supremo Electoral, organiza la campaña electoral, así como las elecciones, y los siete candidatos con mayor número de votos serán los Magistrados titulares y los siete siguientes, los suplentes.
Además, se establecen candados, entre ellos, que los candidatos no sean postulados por algún partido político y nadie pueda realizar campaña en favor de alguna candidatura, so pena de inhabilitación, pues el Tribunal Electoral es quien difunde sus méritos.
Tampoco hay que perder de vista que la participación ciudadana en este tipo de comicios no ha sido alta, por lo cual no se cumple con la finalidad del respaldo popular para los jueces.
En tal virtud no sería adecuado implantar el sistema boliviano en México, aunque se hagan algunos matices, ya que los problemas que se han originado en aquel país posiblemente se repliquen en el nuestro, entre ellos la interferencia política que genera este procedimiento de designación, la confusión que se ocasiona por el número de integrantes del Poder Judicial que deben ser elegidos, el desconocimiento ciudadano de los méritos de los candidatos y, aún peor, que las personas electas no estén preparadas para las funciones jurisdiccionales tan especializadas que deben desempeñar.
Entonces, en lugar de pretender la elección de Jueces mediante voto popular, en el caso específico de los ministros sería más conveniente modificar el procedimiento en otro sentido. Por ejemplo, que no solo el Ejecutivo sea quien haga propuestas al Senado, sino que, cuando se deba renovar una posición, en ocasiones le corresponda al presidente proponer y en otras, al Consejo de la Judicatura Federal, a las organizaciones de la sociedad civil, a la Cámara de Diputados, a las asociaciones y barras de abogados, a las universidades, por mencionar algunos, puesto que el monopolio del Ejecutivo en el actual diseño ha probado que no existe un verdadero sistema de pesos y contrapesos entre quien propone y quien nombra.
La legitimidad de los Jueces constitucionales está en las garantías orgánicas y funcionales de independencia e imparcialidad judicial. Además, se afianza con decisiones que protejan el orden constitucional y con fundamentos bien estructurados, ajenos a los caprichos del gobierno y del parlamento en turno.
Por tanto, si se quiere que el máximo tribunal del país realmente se integre con perfiles idóneos, también se tendría que reformar el artículo 95 constitucional para que, además de los requisitos vigentes para ser ministro, se incluya el de que tengan amplios conocimientos en teoría de la constitución y del control constitucional, derechos humanos, así como derecho administrativo, procesal e internacional, entre otras materias.
En fin, ante los embates actuales contra la SCJN cobran vigencia las ideas de Alexander Hamilton, expresadas en el ensayo número 78 de El federalista, acerca de que la independencia judicial es necesaria para proteger a la Constitución y a los derechos de los efectos de los malos humores de hombres intrigantes o de la influencia de coyunturas especiales que se esparcen entre el pueblo.
El Maestro Giovanni A. Figueroa Mejía es académico en el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.
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