TEEP resuelve un juicio contra Diario Cambio en su disputa con Claudia Rivera

Staff/RG

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-JDC-100/2022

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el juicio ciudadano SCM-JDC-369/2022, promovido por el Representante del Diario Cambio en contra de la Resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por la ciudadana Claudia Rivera Vivanco, dictada dentro de un Procedimiento Especial Sancionador SE/PES/CRV/528/2022.

Del análisis de las constancias que integran el expediente, respecto de la medida cautelar consistente en que se ordenaba a los directivos de tres medios de comunicación tomar cursos de sensibilización en temas de Violencia Política en Contra de las Mujeres en Razón de Género, al ser previamente estudiada y revocada por este Tribunal en el Recurso de Apelación 22 de este año.

En esta tesitura, a pesar de que la resolución se emitió de forma extemporánea, a ningún fin práctico conllevaría ordenar dictarlas nuevamente, en virtud de que atentaría contra la naturaleza de las medidas cautelares de salvaguardar los derechos presuntamente vulnerados de la persona que las solicita.

Por lo que hace al segundo motivo de disenso atinente a que la medida cautelar no se encontraba dentro de las previstas en el Reglamento aplicable; contrario a lo afirmado, dicha medida es de conformidad a lo establecido en el artículo 39 fracción II del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado quien refiere algunas medidas de forma enunciativa, más no limitativa, además que como lo señala la responsable el artículo 401 Bis fracción V del Código de Instituciones y Proceso Electorales del Estado de Puebla, amplía la posibilidad de dictado de medidas cautelares a cualquier otra requerida para la protección de la víctima, o quien ella solicite.

Finalmente por lo que respecta al tercer agravio, consistente en que la resolución combatida no fue emitida por la autoridad debidamente facultada para ello, al ser firmada únicamente por el Presidente y Secretaria de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado; si bien la resolución controvertida fue únicamente signada por el Presidente y la Secretaria de la Comisión responsable, esto atendió a una medida tomada por la y los integrantes de la misma, a fin de salvaguardar la seguridad sanitaria atendiendo a la pandemia, por lo que el actuar de la autoridad responsable se encuentra justificado.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se acredita la EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA, respecto a una de las medidas cautelares impugnadas, en términos de lo expuesto en la sentencia.

SEGUNDO. Se califican de FUNDADO PERO INOPERANTE, E INFUNDADOS los motivos de disenso expuestos por el actor en términos de la presente ejecutoria, y en consecuencia, se confirma en lo que fue materia de impugnación la resolución controvertida.

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