Staff / IMR
· A través de una resolución de la Cuarta Sala Civil, se declararon inaplicables las reglas del procedimiento de interdicción, por el cual se nombra un tutor a una persona discapacitada
Puebla, Pue. – El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en protección a los derechos de las personas con discapacidad, resolvió a través de la Cuarta Sala Civil, que se deben inaplicar las disposiciones de las Leyes Civiles del Estado que regulan la interdicción.
El juicio de interdicción es aquel que autoriza a un juez de lo Familiar a otorgarle un representante o tutor a una persona mayor de edad que sufre de discapacidad física o mental, la cual no puede valerse por sí misma.
Al resolver un asunto en el que se pretendía declarar en estado de interdicción a una persona, colocándole un tutor, la Cuarta Sala Civil determinó que dichas disposiciones son contrarias a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Cuarta Sala Civil determinó en la Toca de Apelación 273/2022, que las personas con discapacidad no son objetos de protección y cuidados, sino personas con derechos al igual que cualquier otra. Tienen capacidad jurídica plena y autonomía de la voluntad, por lo que ellos deben tomar sus propias decisiones.
Si las personas con discapacidad requieren apoyos para ejercer sus derechos, los Tribunales deben dictar las medidas de apoyos y salvaguardias necesarias para garantizar el ejercicio pleno de esos derechos, siguiendo las reglas del procedimiento privilegiado.
Sobre esa base, se ordenó reencauzar la acción del juicio original por una acción para determinar las medidas de apoyos y salvaguardias, debiendo realizar los ajustes necesarios.
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