Staff/Rossi
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el siguiente que a continuación se describe:
TEEP-JDC-119/2021
Promovido por Benjamín Yovani Alonso Vivanco, por su propio derecho y ostentándose como candidato a la Presidencia Municipal del Partido Fuerza por México, en el municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla; a fin de controvertir la negativa del Presidente del Consejo General de otorgar el registro a su planilla, al determinarse que los plazos establecidos para ello, fenecieron. Del análisis, el plazo para la solicitud de los registros respectivos feneció desde el trece de abril del año en curso; esto es, la pretensión solicitada por dicho comité se realizó fuera del plazo previsto para ello; y si bien, el registro fue solicitado en cumplimiento a una determinación de la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia del partido, dicha determinación no es vinculante para el citado Instituto al corresponder a una determinación intrapartidaria, resultando así fundado pero inoperante la falta de cumplimiento de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Fuerza por México. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declaran infundado por una parte
El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30
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