‘Víctima’: una metáfora más de la ausencia

El Dr. Rodolfo Gamiño Muñoz

Académico e investigador Departamento de Historia de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Dr. Rodolfo Gamiño, historiador. El concepto de víctima en la legislación es ambiguo: no queda claro si la víctima es aquella que se presenta a la pugna jurídica o puede ser un familiar del victimado

El Estado mexicano durante los últimos tres sexenios ha consolidado y promovido la lexicalización de sus metáforas ante la ausencia por desaparición. Invariablemente la metáfora consolidada por los actores gubernamentales más lexicalizada por éstos y replicada por los medios de comunicación es la de víctima.

Para el Estado, sus actores e instituciones la víctima es un sujeto ambiguo, si bien la víctima es la persona ejecutada, secuestrada, desaparecida, ajusticiada, ese ser ausente, también son víctimas sus familiares, los regresados y sobrevivientes. La metáfora de víctima ha sido la más esgrimida por el poder ejecutivo y funcionarios de menor rango, hasta por actores que coordinan o dirigen las instituciones federales, estatales y municipales.

La metáfora de víctima y su abundante lexicalización ha abarcado todo el diámetro y profundidad del horror de la violencia sociopolítica y del dolor de los que la padecen y sobreviven.

Durante el gobierno de Felipe Calderón se expuso una y otra vez que las víctimas deberían ponerse en primera perspectiva y en primer plano. El ejecutivo aseguró compartir el dolor de los familiares que han tenido ajusticiados, asesinados o han sido privados de la libertad.

El sexenio de Calderón estuvo marcado por la violencia política y social accionada desde imperativos éticos y morales: la declaración de guerra del Estado mexicano contra el narcotráfico y el crimen organizado. Bajo este paradigma, la metáfora de víctima pretendió ser transformada, se procuró desde el gobierno federal elaborar una metáfora alterna: ‘daños colaterales’. Esta no logró alcanzar la lexicalización anhelada, fue esa metáfora incompleta, pues fue duramente cuestionada por el vaciamiento ciudadano que refiere y por la profunda despolitización del hecho violatorio a los derechos humanos. Paralelamente, esta metáfora revistió un lenguaje militar que ha sido implementado en contextos de guerra abierta y deliberada.

Durante el gobierno de Enrique Peña Nieto se subrayó la solidaridad del poder ejecutivo con el dolor, la pena e indignación de los familiares de víctimas. La metáfora de víctima retomó el lugar que ya ocupaba. Incluso, en el año 2013 se promulgó la Ley General de Víctimas. Esta ley tuvo como objetivo primordial el proteger a las víctimas, el gobierno anhelaba un México en paz y se colocaba como un gobierno que estaba del lado de las víctimas. La Ley General de Víctimas es, a los ojos del gobierno federal, una ley a favor de los derechos humanos, en la que se facilitaba la determinación de víctima y su calidad de víctima, se establecería el catálogo de derechos reconocido a las víctimas, se establecería los derechos para ser tratados como seres humanos, se incentivaría el respeto a su derecho por conocer la verdad e implementar justicia.

Esta ley anunciaba la creación de un Sistema Nacional de Víctimas para apoyarlas desde los tres niveles de gobierno, mientras que, paralelamente, se crearía el fondo de una ayuda de resistencia y reparación integral para ayudar a las víctimas del delito.

La Ley General de Víctimas, además de fortalecer la metáfora que maquilla la ausencia y diluir el eufemismo de desaparecido o ajusticiado construyó la figura de víctima diferenciada, catalogó la víctima con V mayúscula y víctima con v minúscula. La metáfora de víctima tomó forma de acuerdo también a su calidad de víctima. La lógica de la víctima directa y víctima indirecta. La víctima directa es aquella a la que se violaron sus derechos y la víctima indirecta es la familia del victimado.

Paralelamente, esta Ley definió subcategorías de víctimas: víctimas potenciales o personas físicas cuya integridad o derechos peligran por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derecho o la concreción de un delito, así como víctimas vindicativas, no vindicativas y precipitadora. Por tanto, la calidad de víctima se adquiriría con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, en otros términos, el hecho victimizante o la gravedad, magnitud de la violación de los derechos, las circunstancias y características del hecho determina la categoría de víctima, como sujeto violentado y como metáfora que oculta la ausencia.

Contradictoriamente, la encomienda que esta Ley hace a los funcionarios y autoridades es que deben partir de la buena fe de las víctimas, no victimizarlas haciéndolas responsable de su situación de víctima, pues la víctima es un sujeto titular de derechos. Entre sus derechos destaca la investigación pronta y expedita de la violación a sus derechos humanos, reparación del daño, medidas de restitución, compensación, rehabilitación, acceso a la verdad, protección y salvaguarda de su integridad, ser tratadas con humanidad y, sobre todo, el derecho de no repetición. Medidas de justicia que deberán ser implementadas tanto de manera personal como colectiva.

La ambivalencia de víctima emanada desde el Estado, sus actores e instituciones, tanto como concepto y como metáfora implícita en esta Ley es más que evidente, la víctima con V es el sujeto violentado y la víctima con v son los familiares de la víctima con V mayúscula.

La categoría o concepto de víctima que en esta Ley se expone es contraria a los objetivos que persigue, pues a las víctimas con v minúscula, los familiares de las víctimas con V mayúscula, les reduce sus acciones sociales y políticas, aquellas acciones que ejecutan para demandar verdad, justicia y reparación.

La categoría de víctima emergida desde el Estado vacía de todo contenido legal las demandas de los actores que han experimentado el ejercicio de las violencias sociales y políticas. Coloca las acciones como un elemento invariante, como si la experiencia de horror y ausencia de los familiares fuera homogénea, no da lugar a las fisuras, la diferenciación del dolor, las identidades de los ciudadanos y ciudadanas que actúan y demandan al Estado y a los aparatos de justicia. La categoría de víctima es una categoría totalizante que no permite observar la multiplicidad de formas, sentidos e identidades de los actores que se movilizan y responden a las violencias sociales y políticas en lo privado y lo público.

El universo de experiencias e identidades del dolor, tanto individual como colectivo es más complejo que la categoría oficial de víctima, pues la víctima es ese sujeto que ha suprimido el martirio, el dolor, el horror, el odio y el sacrificio para movilizarse, pues bajo esta lógica, sólo se moviliza por ser una víctima. La movilización de la víctima se vuelve un fenómeno monopolizado, cerrado y alejado de toda certeza jurídica.

La categoría de víctima en tiempos de horror y excepcionalidad ha aparejado una justicia simbólica anclada en memoriales, monumentos, museos, placas, ceremonias cortas y a veces efímeras. Hablar de víctimas y asumir esa categoría es reducir el mundo subjetivo del doliente, cerrar por completo su posibilidad de subjetivación y negarle el acceso a la justicia. Las víctimas son vaciadas de su contenido político, se descarta su posibilidad de incidir en la política. Esto es doblemente perverso ya que por un lado se les endilga la experiencia del dolor a la esfera privada y, por el otro, se les niega la posibilidad de ser un agente público, político.

Por tal motivo, es imperante situar a estos actores –víctimas– como testigos. Analizar las múltiples resistencias y las espiritualidades en el testigo, debemos dejar de pensar a la víctima como ese nuevo sujeto sociológico.

Es necesario desmontar la categoría y la metáfora de víctima, deben ser categorizadas y categorizados como testigos, pues el testigo es ese sujeto que, de forma involuntaria, resiste a no morir para convertirse en informante, en testigo de los hechos. El testigo como un sobreviviente que logró salir vivo de la zona gris del extermino. Es este sujeto el que por antonomasia puede hablar, está legitimado para hablar, narrar la experiencia, no únicamente a través del testimonio o la palabra, sino a través de la experiencia que estructuró la memoria o el recuerdo más allá del lenguaje.

La recreación del acontecimiento y la experiencia de ese acontecimiento es el objetivo en la expresión y recreación que puede hacer el testigo.

Es imperante analizar las nuevas espiritualidades de los testigos, sus estrategias de resistencia ante la negación y victimización que han sido objeto por el Estado, los medios de comunicación, las instituciones gubernamentales y la academia. Debe ocuparnos el análisis de las formas en que el testigo interpela, emplaza, genera narrativas, ficciones, representaciones y, sobre todo, agendas políticas a través de estos repertorios colmados de subjetividad. Empresa imposible de realizar desde la categoría y la metáfora de víctima.

Aquí reposa una de las contradicciones más profundas de la Ley General de Víctimas, pues está enfocada en los derechos de la ‘víctima’ cuando los derechos más elementales de la persona ausente no fueron respetados antes de su desaparición, de ser un ser ausente.

Víctima es una categoría legal para todo individuo al que le fue vulnerada su dignidad y fueron violadas sus garantías individuales, describe en términos jurídicos una violación fragante a sus derechos humanos establecidos en la constitución, mientras que, a las y los desaparecidos a través de la metáfora de víctima se les vacía todo contenido jurídico, aunque contrariamente se enuncia sus derechos, se viola el principal derecho, es un individuo ausente, hay una suspensión de sus derechos y dignidad, está en ningún espacio, en un hueco que ni la ley ni los derechos alcanzan para definir su situación como sujeto.

Por ello, se le metaforiza cómo víctima pues la practicidad jurídica y la salida política es algo apremiante. Tal parece que la inmovilidad gubernamental tiene una indirecta justificación legal, el ausente está fuera de toda jurisdicción y alcance legal. El concepto de víctima en la legislación es ambiguo, pues no queda claro si la víctima es aquella que se presenta a la pugna jurídica o puede ser un familiar del victimado. En el caso de las y los desaparecidos, es importante reiterarlo, queda ambiguo, descentrada su posición u orden legal.

La normatividad legal parece seguir siendo obsoleta puesto que la realidad exige otras formas de pensar, renovar y ejercer el derecho. El giro jurídico de los últimos años es perverso, contribuye a la doble o triple desaparición de las y los desaparecidos, los ausentes, aun a pesar del esfuerzo de aquellas y aquellos que, cuasi de manera clandestina, intentan señalarlo y enmendarlo.

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