Todo lo que debes saber sobre el alta de apps ante el SAT

Staff/Rossi

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las plataformas tecnológicas extranjeras que operan en México, el gobierno contempla bloquear las apps que no se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no realicen correctamente la retención de impuestos u omitan informar de sus actividades al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esto como parte de un proyecto de decreto que modifica y adiciona diversos artículos de las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para que dicha legislación cuente con un mecanismo de control más estricto para que los prestadores de servicios digitales provenientes de otros países no incurran en omisiones fiscales graves.

La inscripción de estas empresas al padrón de contribuyentes es obligatoria; por ello la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado actualizaciones del listado de empresas que ya se dieron de alta en el SAT, las cuales suman 35 hasta el corte del pasado 31 de agosto.

Asimismo, el SAT habilitó un micrositio donde estas plataformas tecnológicas podrán registrarse y consultar toda la información sobre las nuevas disposiciones federales.

Para Víctor Aguirre, abogado especializado en tecnología y startups, estas propuestas ponen al país como ejemplo mundial en materia de recaudación de impuestos, “de hecho, a México siempre se le ha considerado un modelo en el sentido en que ha implementado muy rápido las acciones de BEPS, que son sugerencias de política fiscal. Años atrás ya había implementado los precios de transferencia que son temas de multinacionales”.

El abogado Aguirre, socio de BlackBox -despacho especializado en startups-, afirma que esta nueva legislación añade un “piso parejo” para las empresas digitales extranjeras y las nacionales, ya que al igualar la carga de obligaciones fiscales se incentiva la competencia y el desarrollo de la innovación. “Anteriormente existía competencia desleal, pero era por falta de regulación, ahora ya están en condiciones equitativas los proveedores de servicios digitales tanto nacionales como extranjeros”.

También señala que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha realizado diversos estudios y esquemas a nivel multinacional sobre cómo, por ejemplo, una empresa que va a tener beneficios en México traslada de una manera estratégica éstos a un país que tiene una baja imposición fiscal y ahí es donde paga impuestos. Entonces la OCDE cuenta con un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios para abordar los retos de la economía digital, tomando en cuenta dos factores: que es altamente intangible y la importancia que ésta tiene”.

Incluso en el proyecto de ley se incluye que para la OCDE la economía digital “se está convirtiendo cada día más en la economía propiamente dicha… sus modelos de negocio presentan algunas características clave que resultan potencialmente relevantes desde una perspectiva fiscal”.

El cambio en la legislación es necesario porque “la ley antes decía que solamente tributa el residente, y esas disposiciones son del siglo pasado y no hacen sentido en un mundo donde ahora es posible pensar que alguien que te va a dar un servicio no esté en tu país de origen”, apunta Aguirre.

¿Quiénes pagan impuestos con esta propuesta?

Los proveedores que prestan servicios en México por los que se cobre una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red. Incluso pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados.

Tales como:

Los de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos de móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas; con excepción de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.

Los que permitan la intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios o bienes nuevos y los demandantes de estos.

Los clubes en línea y páginas de citas.

Los de enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Quienes otorgan acceso a través de Internet a contenido multimedia de audio y/o video asociado se considerarán como contribuyentes, y el usuario que visualice o descargue el contenido multimedia de audio y/o video asociado, estará obligado a recaudar y enterar el impuesto.

Lo anterior significa que en cada factura los usuarios deberán ser notificados sobre el cobro de IVA por ese servicio, y esa factura deberán incluirla en su declaración de impuestos. De igual forma, el proveedor del servicio deberá notificar de todas estas operaciones al SAT y pagar los impuestos correspondientes.

¿Cómo se recauda el impuesto?

Cuando el pago del usuario se realice mediante tarjeta de débito, crédito, departamentales o de prepago, las instituciones bancarias y los emisores de dichas tarjetas deberán realizar la recaudación del impuesto.

La recaudación se realizará al momento en que se realice el pago por la prestación del servicio, consistente en otorgar el acceso a través de Internet a contenido multimedia de audio y/o video asociado, y deberá ser enterada a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que fue realizada.

¿Qué deben hacer las empresas?

Inscribirse en el RFC y tramitar su firma electrónica avanzada; si ya están inscritas, deberán actualizar sus actividades económicas.

Designar ante el SAT a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Deberán retener el IVA e ISR, según corresponda, a las personas físicas, y entregarlos al SAT mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del siguiente mes.

Realizar el pago del IVA correspondiente (16% a las contraprestaciones cobradas en el mes que corresponda) mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Expedir a cada persona física a la que le efectuaron la retención, un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de Retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en el que se efectuó dicha retención.

Cuando el receptor del servicio lo solicite, deberán emitir y enviar vía electrónica los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones, con el IVA incluido en forma expresa y por separado.

Proporcionarán mensualmente información de las operaciones realizadas a través de su intermediación, independientemente de que procesen pagos.

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