Garantiza pleno del ITAIPUE derecho de acceso a la información y protección de datos personales de poblanos

Staff/Rossi

  • Resuelve 6 recursos de revisión y 15 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por la Comisionada Presidenta Laura Marcela Carcaño Ruiz y los Comisionados Propietarios, María Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Germán Loeschmann Moreno; llevaron a cabo de manera virtual la 19ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la cual resolvieron 6 recursos de revisión y 15 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En ese orden de ideas, en el expediente RR-192/2020. REV, el pleno determine revocar el acto impugnado a efecto que el Ayuntamiento de Huauchinango otorgue respuesta a la solicitud referente al desglose del pago de impuesto del ayuntamiento, así como los comprobantes de pagos. Asimismo, se propuso dar vista a su Contraloría a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente en contra del Titular de la Unidad de Transparencia por su omisión de dar cumplimiento a la obligación de atender las solicitudes en los plazos establecidos por la Ley de la materia.

Referente al RR-197/2020. REV, los comisionados se pronunciaron por revocar el acto impugnado a efecto de que el Ayuntamiento de Ajalpan proporcione respuesta coherente y congruente con lo requerido en los puntos números uno, tres, seis, cuatro, ocho, nueve, trece y catorce de la solicitud sobre indicadores de resultados de los programas presupuestarios, nómina, plan de desarrollo municipal, obras públicas, auditorías entre otras.

En el expediente RR-257/2020, el pleno determinó sobreseer, respecto del argumento de ampliación de la solicitud realizada al Ayuntamiento de Cuautempan por ser improcedente; y revocar el acto impugnado a efecto de que atienda de nueva cuenta y proporcione respuesta coherente y congruente sobre la remuneración total, el aumento en las percepciones y el grado académico de estudios de cada integrante que labora en el Ayuntamiento. Finalmente, y toda vez que el Titular de la Unidad de Transparencia omitió rendir su informe justificado en los plazos establecidos por la ley, se ordenó dar vista a su Contraloría.

Fueron sobreseídos los expedientes RR-218/2020, así como el RR-111/2020 y confirmado el RR-300/2020.

En cuanto a las denuncias, en la DOT-189/AYTO PEMAXALCO-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Tepemaxalco por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción XVII, de la Ley de materia, referente a la información curricular y las sanciones administrativas, respecto a todos los periodos, del ejercicio dos mil diecinueve; el pleno la declaró fundada. Cabe resaltar que el presidente municipal al rendir su informe justificado manifestó que no contaba con titular ni comité de Transparencia, nombrado por cabildo; en ese sentido, se propuso girar oficio al Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Puebla, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones determine lo conducente de acuerdo a sus facultades, en contra del presidente municipal.

De igual forma, fue declarada fundada la denuncia DOT-278/AYTO ELOXOCHITLÁN-02/2019, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Eloxochitlán, por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, en el artículo 77, fracción VIII, referente al primer y segundo trimestre de dos mil diecinueve, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Así mismo, se propuso dar vista a su Contraloría a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.

Los comisionados determinaron sobreseer las denuncias DOT-145-AYTO SANTO TOMAS HUEYOTLIPAN-59/2020, así como la DOT-413/ISSSTEP-01/2020.

Finalmente fueron declaradas infundadas las denuncias DOT-147/AYTO MIXTLA-01/2020; DOT-175-AYTO CHIAUTLA-01/2020; DOT-299/AYTO TEHUACÁN-01/2020; DOT-327/AYTO NAUPAN-02/2020; DOT-353/UTIZMAT-03/2020; DOT-354/AYTO AMOZOC-02/2020 y sus acumulados; DOT-390/AYTO SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN-02/2020; DOT-419/AYTO SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA-01/2020; DOT-425/AYTO HUAUCHINANGO-04/2020; DOT-212/ITAIPU-02/2020 y DOT-455/AYTO SAN MARTÍN TEXMELUCAN-04/2020.

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