TEEP resuelve siete recursos de apelación y cuatro juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano

Staff/Rosi

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-A-128/2020 , TEEP-A-129/2020

Interpuestos por el ciudadano Héctor Rosales Castillo, en su carácter de Regidor de Hacienda Pública y Patrimonio del Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla, por la omisión de la Presidenta Municipal de dar respuesta al escrito en el que solicita se le informe la razón por la cual se ha omitido convocarlo al Comité Municipal de Obra Pública y Servicios relacionados, al Comité Municipal de Adjudicaciones y al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, de los cuales forma parte. En el caso de estudio, se señala que la Presidenta Municipal responsable se ha excedido en el plazo razonable para dar respuesta a la solicitud. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se decreta la acumulación del Recurso de Apelación identificado con la clave TEEP-A-129/2020 al diverso TEEP-A-128/2020, en términos del apartado 3 de la presente sentencia.

SEGUNDO.- Se declara FUNDADO el agravio manifestado por el Actor, con base al numeral 5 de la presente resolución.

TERCERO. Se ordena a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla, de cumplimiento a la presente ejecutoria, atendiendo a los numerales 5 y 6 de esta sentencia.

TEEP-A-121/2020

Interpuesta por María Isabel Lugo Chávez, en su carácter de Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Puebla, en contra del acuerdo de prevención de veintidós de mayo de dos mil veinte dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena dentro del expediente CNHJ-PUE-285-2020. Del estudio se desprende que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia recibió por correo electrónico el diecisiete de abril y once de mayo del presente año dos escritos de queja, en contra de la hoy actora, por supuestas faltas al Estatuto y Declaración de Principios de Morena, las cuales de forma general se encentran vinculadas con el irregular manejo de recursos del partido. El Pleno del Tribunal resolvió por declararlo inoperante el agravio señalado por la actora.

TEEP-A-185/2019

Interpuesto por Mary Sol Tenorio Merino, en su calidad de Síndica Municipal del ayuntamiento de Xochitlán Todos Santos, Puebla. En su recurso de apelación, la actora señaló esencialmente cuatro agravios: Primer agravio, desde la toma de protesta del cargo que desempeña no se le ha asignado un espacio de trabajo para realizar dignamente sus funciones; Segundo agravio, desde el inicio de la actual administración se le ha negado el acceso a las sesiones de Cabildo. Ello a partir del quince de octubre del año inmediato anterior a la fecha de presentación del recurso; Tercer agravio, no se le ha permitido tener conocimiento de las actas de las sesiones de Cabildo, desconociendo su contenido final; y Cuarto agravio, la omisión de cubrir las remuneraciones que por ejercicio de su cargo le corresponden percibir. Después del análisis y estudio el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se sobresee la demanda, por cuanto hace a los agravios primero, tercero y cuarto, en términos del considerando quinto.

SEGUNDO. Se declara inoperante el agravio segundo del considerando quinto de esta sentencia.

TERCERO. Se conmina al Presidente Municipal a que, en lo subsecuente, convoque por escrito a la apelante a las sesiones de Cabildo y con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, anexando el orden del día, así como a proporcionar la información que ella solicite para el ejercicio de su encargo.

TEEP-A-189/2019

Interpuesto por Sebastiana Huerta Santana, promovido el diez de diciembre de dos mil diecinueve en contra de la convocatoria que emitió el Ayuntamiento de Tepanco de López, Puebla, para la elección de un representante indígena en el que resultó ganadora Guadalupe Silvestra Bautista de Jesús. En el estudio, la convocatoria para elegir tal cargo se señaló que era ilegal pues el Ayuntamiento vulneró los derechos no sólo de la comunidad de Temalacayuca, sino también los de la Colonia tres de mayo, Francisco I. Madero, toda vez, en primer término, no consultó a la población indígena del municipio si era su deseo formar parte de la comisión señalada, y por otro lado, sólo existe constancia en el sumario respecto de la convocatoria y difusión que la responsable realizó en popoloca, dentro de la comunidad de Temalacayuca, dejando fuera a la población de Francisco I. Madero, quienes, son hablantes de la lengua Náhuatl. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara fundado el agravio esgrimido por Sebastiana Huerta Santana y, en consecuencia, la nulidad de la elección de representante indígena ante la Comisión, así como las actas de cabildo mencionadas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el cuerpo de la presente sentencia.

SEGUNDO. Este Tribunal Local considera procedente dictar una acción declarativa de certeza, en el sentido de dar a conocer a la población indígena de Tepanco de López, Puebla, sobre los alcances de formar parte de la comisión de asuntos indígenas, y en su caso llevar a cabo la elección de sus integrantes.

TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla, realice una consulta previa e informada a la población indígena del Municipio de Tepanco de López, Puebla, en los términos del considerando décimo.

CUARTO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que realice los trámites necesarios para la traducción del extracto de esta sentencia a las lenguas náhuatl y popoloca en su variante “ngiwa”, así como su publicitación, en términos del considerando décimo de este fallo, de igual forma para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento del mismo y en su caso, despliegue las medidas conducentes para el auxilio del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

TEEP-JDC-002/2020, TEEP-JDC-003/2020, TEEP-JDC-004/2020, TEEP-JDC-005/2020

El Pleno del Tribunal resolvió: PRIMERO, se decreta la acumulación de los expedientes TEEP-JDC-003/2020, TEEP-JDC-004/2020 y TEEP-JDC-005/2020 al diverso TEEP-JDC-002/2020, por ser éste el más antiguo en los términos señalados en el considerando; SEGUNDO, se desechan de plano los juicio interpuestos por el actor al no ser competente este Tribunal para conocer de los actos que controvierte.

TEEP-A-146/2020

El Pleno del Tribunal resolvió desechar de plano el presente asunto, toda vez que no cumplen con alguno de los requisitos de procedencia de los medios de impugnación establecidos en el código electoral local.

TEEP-A-158/2020

El Pleno del Tribunal resolvió desechar de plano el presente asunto, toda vez que no cumplen con alguno de los requisitos de procedencia de los medios de impugnación establecidos en el código electoral local.

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El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30

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