Coronavirus: la Comisión suspende los derechos de aduana y del IVA sobre la importación de equipos médicos originarios de países no pertenecientes a la UE

PRNewswire

La Comisión ha decidido hoy aprobar las solicitudes presentadas por los Estados miembros y el Reino Unido para suspender temporalmente los derechos de aduana y el IVA sobre la importación de productos sanitarios y de equipos de protección originarios de terceros países, a fin de contribuir a la lucha contra el coronavirus. De este modo, será más fácil desde el punto de vista financiero conseguir los equipos médicos que los médicos, enfermeros y pacientes necesitan urgentemente.

La Comisión ha aprobado rápidamente las solicitudes recibidas de todos los Estados miembros.

Esta medida se aplica a las mascarillas, los equipos de protección, los kits de diagnóstico, los respiradores y otros equipos médicos. Se aplicará durante un período de seis meses, con posibilidad de prórroga.

La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, ha vertido unas declaraciones en vídeo sobre la decisión de hoy. Se puede ver aquí.

Paolo Gentiloni, comisario de Economía, ha declarado: «En esta situación de emergencia, es fundamental que los equipos y aparatos médicos lleguen rápidamente a los lugares donde son necesarios. La Comisión Europea, al suspender los derechos de aduana y el IVA sobre la importación de estos productos procedentes de fuera de la UE, contribuirá a que sean más accesibles. Quiero expresar de nuevo mi profundo respeto y gratitud a los trabajadores del sector sanitario de toda Europa. La medida de hoy debería contribuir a que reciban los equipos necesarios para protegerse a sí mismos y seguir salvando vidas».

El 20 de marzo de 2020, la Comisión invitó a todos los Estados miembros, así como al Reino Unido, a que presentaran una solicitud de suspensión de los derechos de aduana y del IVA sobre la importación de equipos de protección y otros equipos médicos originarios de terceros países. Todos los Estados miembros y el Reino Unido así lo han hecho. La decisión de hoy surte efecto con carácter retroactivo desde el 30 de enero.

Contexto

El Derecho de la UE vigente dispone de instrumentos excepcionales para ayudar a las víctimas de catástrofes, que pueden servir para afrontar la crisis sanitaria sin precedentes causada por el coronavirus.

La legislación aduanera de la UE (Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo) prevé la posibilidad de conceder franquicias aduaneras «en beneficio de las víctimas de catástrofes». Puede aplicarse a las importaciones realizadas por organizaciones estatales o por organizaciones filantrópicas o de beneficencia. Para conceder la franquicia se requiere una decisión de la Comisión, previa petición de los Estados miembros interesados.

Del mismo modo, la legislación de la UE sobre el IVA (Directiva 2009/132/CE del Consejo) recoge disposiciones similares sobre la exención del IVA sobre la importación final de determinadas mercancías.

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