La Espada de Damocles sobre la libertad de expresión

Ricardo Homs

Parece que se nos pasó de noche una reforma al artículo 1916 del Código Civil Federal, que pone un freno absoluto a la libertad de expresión, con lo cual, se impacta de modo integral a la democracia y al ejercicio periodístico.

Este artículo dice: “Estarán sujetos a la reparación del daño moral, de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento, y por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

“1. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho CIERTO O FALSO, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.”

Esto permite que cualquier funcionario público que esté siendo investigado por algún hecho constitutivo de corrupción o delincuencia organizada, por ejemplo, pueda demandar a un periodista o a un medio de comunicación por informar hechos reales, evidentes, e incluso documentados, aludiendo a un daño a su reputación, no obstante que la información sea verídica y comprobable.

Sin embargo, aunque el artículo 1916 Bis hace referencia a que “no está obligado a la reparación del daño moral quien ejerza su derecho de opinión, crítica, expresión e información en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la República”. esta vinculación es ambigua y se presta a la interpretación, por lo cual alguien poderoso y bien asesorado jurídicamente, puede neutralizar esta restricción.

A partir de esta ley, los medios de comunicación y periodistas quedan en posición vulnerable para ser demandados si el sujeto de la información se inconforma con la noticia. La indefensión se vuelve absoluta. Este es un recurso judicial que puede callar a la prensa y que hoy está guardado como un recurso estratégico para un momento de importancia inusual.

Esta reforma legislativa fue desarrollada por la LXIII Legislatura y fue oficializada por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados el 07 de diciembre del 2017, apenas hace dos años.

Este decreto creado por la legislatura anterior, sustituyó a la legislación del 2007.

En estricto sentido, puede afectar incluso al combate a la corrupción que ha sido la principal oferta política del gobierno del presidente López Obrador, que no podrá denunciar hechos ilícitos, pues esto de inmediato afectará la imagen y prestigio de quien es acusado.

Partiendo del supuesto de la buena intención de la LXIII Legislatura de combatir esta epidemia que hoy genera bullying mediático, ataque irresponsable al derecho a mantener a buen resguardo el buen nombre de personas e instituciones, vemos que esta ley, como medicina peligrosa, puede tener efectos aún más devastadores que lo que pretende combatir.

A final de cuentas, esta ley no beneficia al ciudadano común, que carece de los recursos económicos para pagar buenos abogados e iniciar un juicio en contra de quien vulnera su derecho a un buen nombre. Esta legislación beneficia a los políticos importantes, a grandes empresarios

que puedan verse afectados por alguna información, e incluso, a delincuentes que quieran protegerse a través de la opacidad, de la divulgación de sus delitos.

Lo más grave es que aún la confirmación de la veracidad de la información no es un elemento que proteja jurídicamente al informador.

La veracidad de la información de ningún modo constituye un acto de difamación. En estricto sentido lógico, se difama cuando se atribuye a alguien hechos, atributos o conductas falsas. En contraste, cuando lo que se atribuye es verdadero, se convierte en parte de las circunstancias del sujeto, ya sea persona física o moral.

Es preocupante esta nueva cultura social que promueve, o por lo menos permite, el escarnio público, la difamación, la burla y la falta de respeto al derecho al buen nombre que todos merecemos. Sin embargo, la represión de la libertad de expresión nos llevaría al totalitarismo.

La libertad de expresión es lo primero que restringen los regímenes dictatoriales y totalitarios, que es lo opuesto a la democracia. Por ello debemos proteger este derecho.

Este artículo 1916 del Código Civil Federal afecta no solo a la expresión de opiniones, sino también al ejercicio de divulgación de noticias, que es la esencia de la existencia de los medios masivos de información. En malas manos, esta legislación podría convertirse en “ley mordaza”.

Por el bien de la democracia, esta legislación debe revisarse de modo transparente, con la participación de juristas especializados en “derecho a la información” y expertos en comunicación.

Por ello, la Academia Mexicana de la Comunicación AC ya prepara una propuesta para la actual legislatura, solicitando la revisión de la ley para ajustarla a una visión de justicia, que proteja los derechos individuales de personas e instituciones que pudiesen ser difamadas con información falsa, pero además se respete el derecho colectivo a tener acceso a la información y la libertad de expresión, que es un derecho universal.

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