Rossi A. G.
Justicia llena de Injusticias
El pasado 28 de mayo de 2016; los menores GUSTAVO N de 17 años quien cursaba el 2do año de preparatoria en la Universidad del Valle de México (UVM) campus Tlalpan; en compañía del también menor de 17 años JOSÉ CARLOS N secuestran a una joven de 20 años estudiante de la misma universidad (quien por respeto a su memoria se omite el nombre; actuando con todas las agravantes de ley, es decir, premeditación, alegoría y ventaja y a quien a base de engaños la citan en un centro comercial de la colonia Narvarte de la Ciudad de México para posteriormente, con la misma estrategia, la conducen al departamento de uno de ellos cercano al centro comercial, en donde durante días la mantienen cautiva para finalmente privarla de la vida depositando su cuerpo en las inmediaciones de la ciudad de Cuautla en el estado de Morelos.
Después de llevarse a cabo el proceso judicial en contra de estos adolescentes homicidas en el Juzgado Noveno de Justicia para Adolescentes de Proceso Escrito en la Ciudad de México, a cargo del juez Dr. Héctor González Estrada en la Causa 417/2016; quien dicta la sentencia correspondiente el 14 de octubre del 2016 condenando a ambos menores homicidas a compurgar cada uno de ellos una pena de prisión de 5 años por el delito cometido en agravio de la víctima.
Los abogados de la defensa de los menores adolescentes interponen el curso de revisión de la sentencia ante la Sala Segunda de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México conformada por los magistrados Sadot Javier Andrade Martínez, Rosa Laura Sánchez Flores y Eugenio Ramírez y Ramírez; quienes por mayoría de votos modifican los resolutivos segundo y tercero de la sentencia dictada por el juez de primera instancia; favoreciendo a los menores homicidas y pasando por alto los derechos de la víctima y sus familiares, disminuyendo, en el resolutivo segundo, la pena impuesta por el juez de cinco años de prisión para cada uno de los dos adolescentes homicidas para dejarlo como a continuación se indica:
1.- Para el caso del adolescente GUSTAVO N la reduce a cuatro años, seis meses y nueve días de prisión, basándose, entre otros, de los siguientes argumentos: el de que el adolescente está arrepentido de haber cometido el delito del que se le acusa y para demostrarlo cuanto lo esta se suelta en llanto ante la presencia de los tres magistrados que se encontraban presentes.
Así mismo, según apreciación de los referidos magistrados, el adolescente referido, es susceptible de ser reinsertado socialmente debido a que ha demostrado tener buen comportamiento en su estancia en el centro de diagnóstico en donde actualmente se encuentra provisionalmente recluido en espera de su sentencia definitiva.
2.-Para el caso del adolescente JOSE CARLOS N, la reduce a cuatro años, nueve meses y nueve días de prisión, simple y sencillamente porque así lo determinaron dichos magistrados sin existir de por medio argumento válido alguno.
En cuanto a la modificación del resolutivo tercero de la sentencia dictada por el juez de primera instancia Dr. Héctor González Estrada, se permiten dichos magistrados omitir sin fundamento ni argumentación alguna aproximadamente el 50% del costo de las terapias psiquiátricas y psicológicas para los familiares de la víctima y previamente dictaminadas en la sentencia dictada por el juez de la Causa.
El 5 de diciembre de 2016 procedimos mediante de Juicio de amparo directo número 375/2016 ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Federación conformado por los magistrados, Héctor Lara González, Daisy Oclica Sánchez y Olga Estrever Escamilla (magistrada ponente); quien dos días previos a la celebración de la audiencia me hizo saber,
a) que el reconocimiento de los inculpados a través de la cámara de Gesell no eran concluyentes.
b) se violó el debido proceso.
c) que los delincuentes no habían sido capturados in fraganti.
d) que los vídeos de las cámaras del centro comercial donde se realizó el secuestro no eran nítidos.
e) me preguntó si me acordaba del caso Florence Cassez; por lo que de inmediato concluí la entrevista así mismo intuí que me estaba insinuando que los delincuentes acusados podrían quedar en libertad; y al final y fortuna esto no sucedió.
Me pregunté, ¿Qué objeto tiene que primero dicté sentencia condenatoria un juez?, Si después será revisada por sala especializada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y más adelante mediante amparo sometido dicho estudio a un Tribunal Federal que al final es la última instancia Judicial ; para más tarde ser turnado a un Juez interino de ejecución de la ciudad de México quien finalmente tomará la decisión definitiva según su criterio de dejarlos cautivos u ordenar su libertad mediante el procedimiento de la liberación anticipada o cambio de medida para estos homicidas; como es mi caso en el que la Lic. Nadia Hernández Jaimes Juez Interino del Juzgado único de transición en Materia de justicia para adolescentes en la ciudad de México ubicado en calle Nezahualcóyotl 130, Centro Histórico, CDMX (expediente 218/2016 causa 72/218); el dia de hoy 29 de noviembre a las 15:00 hrs. Se me está notificando vía telefónica para que acuda el próximo lunes 2 de diciembre de 2019 a las 10:00 hrs. a la audiencia para ver la posibilidad de que el homicida de mi hija GUSTAVO ADAN PAREDES GONZALEZ obtenga su liberación anticipada por buen comportamiento.
Cabe aclarar que la audiencia anterior para estos efectos se llevó acabó el 4 de julio pasado, es decir no han pasado ni 5 meses.