Procede legalmente el retiro de la concesión a la empresa Concesiones Integrales, afirma abogado

Hipólito Contreras

La empresa Concesiones Integrales que tiene la concesión del servicio de agua en varios municipios de Puebla está regulada por la Ley de Agua del estado, el código fiscal municipal y el código fiscal y presupuestario del municipio, por lo tanto es legal retirarle la concesión si no está cumpliendo con los compromisos, afirmó el abogado Lucio Ramírez Luna, aspirante a presidir la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Puebla.

Explicó que el Sistema Operador de los Servicios de Agua y Alcantarillado es el organismo público que debe desempeñar los servicios que presta la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto.

Explico que hasta ahora no se ha informado públicamente sobre el contrato de concesión bajo el argumento de que cuenta con una cláusula de confidencialidad, cuestión que a todas luces puede ser materia de amparo por ser información susceptible de transparentarse al ser de interés social.

Expuso que la administración pública en cualquier momento puede revocar la concesión otorgada siempre que exista una causal para tala efecto, o bien respondiendo a las penalizaciones previstas en a las cláusulas del contrato de concesión.

Indicó que el 28 de julio del 2010 a través de la Resolución 64/292 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua limpia y el saneamiento son esenciales para realización de todos los derechos humanos.

En noviembre del 2002 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General número 15 sobre el derecho al agua.

La observación 15 define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico.

El Artículo cuarto, párrafo sexto de la Constitución, a la letra dice: “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico ene forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos…”

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