Felipe Sánchez Nájera
Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México
· Muchas de las personas de Centroamérica que han ingresado a México cumplen con los requisitos para ser consideradas refugiadas
· La IBERO ha desarrollado un Observatorio de Protección Internacional para analizar la respuesta institucional a la atención de las personas refugiadas
Los recientes acontecimientos relacionados con el ingreso de migrantes al territorio mexicano dan cuenta de una realidad que durante mucho tiempo permaneció invisible: México es crecientemente un país de destino, principalmente para personas centroamericanas. Muchas de estas personas centroamericanas, que durante muchos años han ingresado al territorio nacional, cumplen con los requisitos necesarios para ser consideradas como personas refugiadas.
En el marco del Día Mundial de los Refugiados, este 20 de junio, es pertinente recordar que la obligación del Estado mexicano de resolver los procedimientos de asilo y en consecuencia reconocer como refugiadas a las personas que huyen de sus países de origen deriva de la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo del 1967, el artículo 11 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (“Ley sobre Refugiados”) y su Reglamento, instrumentos legales que no pueden ser contravenidos ni incumplidos debido a su naturaleza obligatoria en el sistema jurídico mexicano, con independencia de que el ingreso al territorio nacional ocurra de manera indocumentada.
Para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos anteriores se creó, mediante un decreto presidencial, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). En 2017, la COMAR recibió 14 mil 596 solicitudes del reconocimiento de la condición de refugiado, de las cuales siete mil 719 aparecen como pendientes de resolución en sus estadísticas, lo que equivale a un rezago de más del 50% y que se traduce en el incumplimiento de obligaciones mencionadas. De estas siete mil 719 solicitudes, el 25% fueron interpuestas por personas hondureñas y el 21% por personas de origen salvadoreño. El año siguiente, en 2018, la COMAR recibió 17 mil 116 solicitudes, de las cuales 12 mil 417 aparecen como pendientes de resolución; de ellas, el 44% fueron interpuestas por personas hondureñas y el 21% fueron presentadas por personas salvadoreñas.
A lo largo de cuatro años, el Programa de Derechos Humanos de la IBERO ha desarrollado un Observatorio de Protección Internacional, con el objetivo de analizar la respuesta institucional –principalmente de la COMAR- para la atención de las personas refugiadas. Durante este tiempo hemos podido documentar y analizar los distintos patrones de implementación normativa que se han dado al momento de resolver los casos de todas estas personas que solicitan asilo (es decir, que piden a México ser reconocidas como refugiadas).
Con motivo del Día Mundial de los Refugiados compartimos algunos resultados de nuestro análisis, que esperamos sean de utilidad para dimensionar los motivos por los cuales muchas de estas personas, principalmente hondureñas y salvadoreñas, llegan a México:
Si analizamos las características particulares de las personas hondureñas y salvadoreñas que han llegado a México desde la entrada en vigor de la Ley sobre Refugiados en 2011 hasta 2016, podemos apreciar que la mayor parte de estas personas alegaron haber sido perseguidas por miembros de las maras o pandillas. En concreto, más del 95% de las personas que solicitaron asilo en México alegaron haber sido perseguidas por miembros de pandillas en su país de origen
Estas personas argumentaron haber sido víctimas de distintas formas de violencia. Entre las más frecuentes se encuentran las amenazas u otros actos violentos como golpizas, lesiones con armas de fuego o armas punzocortantes, entre muchas otras. En promedio, algunos de los motivos de persecución alegados por las personas hondureñas y salvadoreñas que llegaron a México en el periodo mencionado fueron los siguientes:
En algunos casos las formas de violencia antes mencionadas ocurren de manera combinada, por lo que no son excluyentes entre sí. En términos generales, es importante resaltar los altos índices de amenazas en contra de la vida o seguridad que recibieron estas personas, así como que el hecho de que una gran parte de ellas fue víctima de actos concretos que pusieron en peligro su vida, seguridad e integridad.
Las cifras anteriores resultan alarmantes para el contexto, ya que muchas de las personas que han llegado México durante las caravanas migrantes, y en momentos posteriores, podrían también haber sido víctimas de los mismos actos, por lo que su identificación como personas refugiadas debería ser la prioridad para el Estado mexicano al momento de implementar cualquier tipo de política migratoria.
Por último, es importante señalar que la mayor parte de las personas de origen hondureño y salvadoreño que han solicitado ser reconocidas como refugiadas en el pasado, no son personas a las que se les haya aplicado alguna cláusula de exclusión del procedimiento de asilo por la comisión de un delito. De manera que no existen elementos para asumir que representan un riesgo para la seguridad nacional.
Estas cláusulas de exclusión son el mecanismo que aplica el Estado mexicano para negar el reconocimiento de la condición de refugiado a personas que han cometido delitos en su país de origen y como consecuencia no pueden ser reconocidas como refugiadas en México.
Derivado de las estadísticas presentadas con anterioridad, creemos que es importante hacer énfasis en que posiblemente muchas de las personas que han llegado a México en fechas recientes, provenientes de Centroamérica, pudieron haberlo hecho por los mismos motivos por los que históricamente han venido, principalmente porque su vida, seguridad o integridad están en riesgo en sus países de origen. Frente a esto es fundamental que el Poder Ejecutivo dé mayor preponderancia a la labor de la COMAR en este contexto. La COMAR es un órgano de protección y no puede quedar al margen de las medidas que han sido tomadas recientemente en relación a la migración.