Rossi A. G.
En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-A-137/2019: Interpuesto por Álvaro Larios Chavarría, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Pantepec, Puebla, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Justicia del propio partido, dentro del expediente identificado con el número CJ/JIN/124/2019, que declaró fundado el agravio expuesto por Ricardo Pérez Jiménez y en el que otorgó un plazo de seis horas a la Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, a fin de que emitiera respuesta fundada y motivada y, para que la Comisión Organizadora del Proceso en Puebla, analizara, fundara y motivara un nuevo acuerdo respecto de la procedencia o improcedencia de la postulación del promovente. Se analizó si dentro del expediente se actualizaba alguna de las causales de improcedencia a las que se refiere el artículo 369 del CIPEEP; en tal sentido, se advirtió que dicho precepto legal categoriza como “improcedentes los recursos y, por tanto, deberán desecharse de plano cuando: fracción II.- El promovente no acredite su personalidad o interés jurídico.”; en el caso en concreto, el promovente adjuntó a su escrito de impugnación copia simple de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, resultando esto ser un documento no idóneo para acreditar su personería como presidente del Comité Directivo Municipal del PAN en Pantepec, Puebla, sin que acredite con algún otro medio probatorio la personería que aduce ostentar y sin que de los autos del expediente en estudio se encuentre fehacientemente demostrada la misma. Después del análisis, se resolvió desechar por mayoría de votos con el voto en contra de la Magistrada Norma Angélica Sandoval Sánchez.
TEEP-A-139/2019: Interpuesto por Ricardo Pérez Jiménez, en su carácter de militante del Partido Acción Nacional en Pantepec, Puebla, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dentro del expediente CJ/JIN/185/2019, de fecha once de septiembre del año dos mil diecinueve, que declaró infundado el agravio expuesto por el promovente en contra de la no realización de la Asamblea Municipal de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve en el municipio de Pantepec, Puebla. Se advirtió que el acto impugnado por el actor, quedó sin materia en virtud de que lo expuesto en su agravio es que no se llevo a cabo la asamblea municipal en veinte de agosto del año en curso, y si el Partido Acción Nacional a través de su dirigencia Nacional determinó en quince de octubre de dos mil diecinueve que en los municipios en los que no se hubiera celebrado la asamblea municipal, la Secretaría Nacional de Fortalecimiento Interno solicitó que fueran convocadas nuevamente dichas asambleas como lo es en el caso la del municipio de Pantepec, que está señalada a realizarse el próximo dieciséis del mes y año en curso, por lo que, al haber modificado la autoridad el acto reclamado, este mutó su estado procesal y es por lo que se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 372 fracción II del CIPEEP, puesto que, como fehacientemente se demuestra con la documental pública señalada, quedó acreditado que la autoridad señalada como responsable ha modificado el acto impugnado con la emisión de una nueva convocatoria. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió el sobreseimiento del recurso de apelación.
TEEP-A-175/2019 y TEEP-A-181/2019: El primero, promovido por Pablo Ricardo Melgarejo Luna, en su carácter de aspirante a Consejero Estatal del Partido Acción Nacional por el municipio Oriental, Puebla, en contra de la resolución de dieciocho de septiembre del presente año, dictada por la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del mismo instituto político dentro del expediente identificado con la clave CJ/JIN/258/2019; y el segundo, interpuesto por Mauro Torrez Gómez, en su carácter de aspirante a candidato a Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, en Jalpan, Puebla, en contra de la resolución CJ/JIN119/2019-I, dictada por la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del mismo instituto político, de veinticinco de octubre del presente año que declaró infundados sus agravios. En ambos casos, se advirtió la actualización de la causal de improcedencia establecida en el artículo 369, fracción III del Código Local. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió desechar de plano ambos recursos de apelación
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