El IEEP autorizó ilegalmente la sustitución de la Organización “Podemos Puebla” por “Movimiento Antorchista Poblano Mundial”

Rosi A. G. 

CAMERINA VIVEROS DOMÍNGUEZ y MERCEDES ABIGAIL LAGUNES VIVEROS, en su carácter de Secretaria General Adjunta y Coordinadora del área de Rendición de Cuentas de la Organización “PODEMOS PUEBLA, presentaron el día de ayer un recurso de apelación en contra de ELIESSER CASIANO POPOCATL CASTILLO y el IEEP, y como tercera interesada la Organización “MOVIMIENTO ANTORCHISTA POBLANO MUNDIAL”, pues la Presidente Provisional de dicho Instituto declaró el jueves pasado que ésta última Organización sustituyó a “PODEMOS PUEBLA”, en el proceso de registro como partido político estatal.

Las recurrentes expresaron que CAMERINA VIVEROS DOMINGUEZ, suscribió en su calidad de integrante de la Mesa Directiva de “PODEMOS PUEBLA”, como Secretaria General Adjunta, la carta de intención requerida por el Código Electoral del Estado para iniciar el trámite mencionado, carta que fue presentada y sellada ante el IEEP con fecha 31 de enero de este año, siendo la novena de 11 organizaciones que presentaron ese documento, y que entre ellas no parece “MOVIMIENTO ANTORCHISTA POBLANO MUNDIAL”. Que se les asignó el número de folio interno: 00238

Asimismo, refieren que POPOCATL CASTILLO, Presidente de “PODEMOS PUEBLA”, el día 24 de octubre de 2019, le informó que a cambio de 7 millones de pesos quería vender la organización a “ANTORCHA CAMPESINA”, a lo que ambas se negaron y le informaron que era ilegal y que no autorizaban ningún movimiento de esa naturaleza, recordándole que cualquier modificación a su organización tenía que pasar por la aprobación de la Mesa Directiva.

Agregaron que en el mes de julio de este año ELIESSER CASIANO POPOCATL CASTILLO, había impugnado una resolución del IEEP pero que el Tribunal Electoral del Estado lo desechó por considerar que no tenía personalidad jurídica para promoverlo con el carácter de Presidente de “PODEMOS PUEBLA”, con el que se ostentó y que le causa extrañeza que ahora el IEEP le conceda personalidad para sustituir esa organización por otra, sin consentimiento de los integrantes de la Mesa Directiva (Sentencia dictada dentro del Recurso de Apelación TEEP-A-118/2019, el día 12 de julio del año 2019).

Principios electorales violados: Principios de Legalidad, Imparcialidad, Objetividad, Certeza, Independencia, Principio democrático de la preeminencia de la voluntad mayoritaria y de presunción de validez de los actos ciudadanos; Principio de conservación del acto electoral (emitido en ejercicio de la función electoral),

Principio de no falseamiento o respeto de la voluntad ciudadana, Principio del respeto a las condiciones de validez de los actos electorales, Principio de congruencia de las determinaciones, sentencias, resoluciones o acuerdos de las autoridades electorales, Principio de neutralidad; Principio de interdicción de la arbitrariedad y Principio de cuota femenina y de paridad (La suscrita CAMERINA VIVEROS es la única mujer que como integrante de la Mesa Directiva de “PODEMOS PUEBLA”, suscribió la carta de intención gracias a la cual se inició el registro de esta Organización como partido político estatal. Asimismo, refieren que cualquier cambio a la denominación, logo, lema, Estatutos, Principios de Doctrina o Programa de Acción de Gobierno, debe contar con la aprobación de los integrantes de la Mesa Directiva de ”PODEMOS PUEBLA”, lo que no ocurrió en la especie.

De esta manera, solicitaron al TEEP que se revoque cualquier acto del IEEP tendiente a la sustitución de la organización política “PODEMOS PUEBLA” por “MOVIMIENTO ANTORCHISTA POBLANO MUNDIAL”.

Las recurrentes se reservan su derecho para presentar denuncias penales y administrativas por quien resulte responsable del fraude electoral invocado.

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