EL UNIVERSAL
El subsecretario de Seguridad Pública, Mejía Berdeja, señaló que si se invalida el artículo 167 del Código se estaría anulando el 19 constitucional, “se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”
A unas horas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) vote si se mantiene o se elimina la prisión preventiva oficiosa, Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad Pública (SSPC), aseguró que si se declara inconstitucional el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula la prisión preventiva oficiosa, se estaría cometiendo un “fraude” a la Constitución y una reforma “por la puerta de atrás” a la Carta Magna, pues señaló que ese artículo es idéntico al artículo 19 constitucional.
“En el momento se busque invalidar el artículo 167 del Código se estaría invalidando el 19 constitucional. Es decir se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”.
“Es decir, un fraude a la Constitución por la vía de interpretación y anular un artículo constitucional. En consecuencia, para nosotros es fundamental que se mantenga no solamente el artículo 19 constitucional, sino el artículo 167 que hace efectiva la vigencia de ese artículo constitucional”, dijo.
Al presentar el informe Cero Impunidad, el subsecretario señaló que el Máximo Tribunal no puede reformar inaplicar, derogar o modificar un artículo constitucional, pues recordó que solo lo puede hacer el Poder Constituyente Permanente integrado por las dos Cámaras del Congreso de la Unión -senadores y diputados – y las 32 legislaturas de los estados.
“El día de hoy es un día importante porque hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación va a votar el proyecto que determinará la permanencia de la prisión preventiva oficiosa. Dimos cuenta del debate muy amplio que llevaron a cabo los señores ministras y ministras y consideramos importante comentar lo siguiente: en el artículo 19 constitucional se establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada homicidios dolosos, feminicidios, violación , secuestro de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electores, corrupción tratando de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo a transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos -el conocido huachicol – delitos en materia de desaparición forzada, delitos cometidos por medios violentos como armas y explosivo, entre otros delitos”
“Como lo señalamos la semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede reformar inaplicar, derogar o modificar un artículo constitucional, solo lo puede hacer el Poder Constituyente Permanente integrado por las dos Cámaras del Congreso de la Unión, senadores y diputados, que tiene que votar reformar por mayoría calificada de dos tercera partes y también intervienen las 32 legislaturas de los estados
“Externamos la preocupación porque bajo el concepto de interpretación, inaplicar un artículo de una ley, en este caso el Código de Procedimientos Penales se pondría en los hechos invalidar un artículo constitucional, porque el artículo 167 del Código de Procedimientos Penales, reproduce literalmente el artículo 19 constitucional”,.
En el salón Tesorería de Palacio Nacional, Mejía Berdeja afirmó que pretender alterar la eficacia de la Constitución, a través de la invalidación de una ley, “sería una mutación constitucional”.
“Es decir, un fraude a la Constitución por la vía de interpretación y anular un artículo constitucional. En consecuencia, para nosotros es fundamental que se mantenga no solamente el artículo 19 constitucional, sino el artículo 167 que hace efectiva la vigencia de ese artículo constitucional”, dijo.
“En el momento se busque invalidar el artículo 167 del Código se estaría invalidando el 19 constitucional. Es decir se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”.
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