Staff/Rossi
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-020/2022, TEEP-JDC-023/2022
Promovidos por veintiún ciudadanos que se ostentan como indígenas popolocas de la comunidad de San Luis Temalacayuca, perteneciente al municipio de Tepanco de López, Puebla.
Los actores controvierten la emisión de la convocatoria y los resultados de la elección al aducir que se atentó contra sus derechos político-electorales de participación política y autogobierno, dado que aducen que al habitar en una comunidad indígena, debieron ser incluidos en la toma de decisiones a fin de determinar la forma de elegir a los integrantes de su junta auxiliar, sin embargo, señalan que no se enteraron de la publicación de la convocatoria, vulnerándose sus derechos de votar y ser votados. Asimismo, sostienen que tampoco se consideraron las atribuciones de la comunidad respecto de su participación a efectos de decidir las bases de la elección.
Del análisis de la controversia y del contexto de la comunidad reconocida como indígena, se establece la omisión del ayuntamiento de contemplar a la comunidad en la toma de decisiones para llevar a cabo la elección, tal como se demuestra con el acta de sesión de cabildo en la que se aprobó la convocatoria y la creación de la respectiva Comisión transitoria, sin incluir la participación de algún miembro de la comunidad, puesto que únicamente la signan los integrantes del cabildo municipal.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano TEEP-JDC-023/2022 al diverso TEEP-JDC-020/2022. En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente acumulado.
SEGUNDO. Se declara FUNDADO el agravio esgrimido por la parte actora de conformidad con lo establecido en el considerando de estudio de fondo de la presente resolución.
TERCERO. Se declara la NULIDAD DE LA ELECCIÓN en la Junta Auxiliar de San Luis Temalacayuca, municipio de Tepanco de López, Puebla; y en consecuencia, se deja sin efectos la convocatoria, el dictamen emitido por la Comisión Plebiscitaria, así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría y declaración de validez.
CUARTO. Se VINCULA al Ayuntamiento de Tepanco de López, Puebla, para que, en un plazo razonable tome las medidas necesarias para organizar un nuevo proceso electivo para la renovación de la Junta Auxiliar de San Luis Temalacayuca, municipio de Tepanco de López, debiendo informar y acreditar a este Tribunal Electoral, las acciones llevadas a cabo para tal fin.
TEEP-JDC-025/2022
Promovido por 137 ciudadanos de la Junta Auxiliar de San Luis Tehuizotla, perteneciente al municipio de Molcaxac, Puebla, los cuales acuden a este Tribunal autoadscribiéndose como indígenas, en contra de diversos actos sucedidos el día de la jornada electiva, señalando como responsable a la Comisión Plebiscitaria para la renovación de las Juntas Auxiliares del mencionado municipio.
Los promoventes señalan que previo a la jornada electoral, así como durante la misma, la autoridad responsable llevo a cabo diversos actos que son contrarios a los usos y costumbres de la comunidad y también a lo estipulado en la convocatoria que regiría dicho proceso plebiscitario.
De las constancias que obran en el expediente en estudio, la autoridad responsable no cumplió con las bases dictadas en su convocatoria violentando los principios de legalidad y certeza que deben de regir todos los procesos electivos. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declara FUNDADO el agravio esgrimido por la parte actora de conformidad con lo establecido en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución, y en consecuencia, se declara la NULIDAD de la elección en la Junta Auxiliar de San Luis Tehuizotla, perteneciente al municipio de Molcaxac, Puebla.
SEGUNDO. Se vincula al Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla para que, en un plazo razonable, organice un nuevo proceso electivo para la renovación de la Junta Auxiliar en términos de lo establecido en el considerando SÉPTIMO.
TEEP-JDC-026/2022
Interpuesto por Florentino Munguía Díaz en su carácter de candidato a Presidente de la Junta Auxiliar “La Cañada”, Municipio de Libres, Puebla, para controvertir la declaración de validez de la elección plebiscitaria, así como la expedición de la constancia de mayoría en favor de los integrantes postulados por la planilla “Mejorando hoy el mañana de La Cañada”.
Del estudio realizado de las constancias y pruebas aportadas por la parte actora, así como de las remitidas a este Tribunal por la autoridad señalada como responsable, se concluye que no es posible tener por acreditadas las conductas de las que se adolece la parte promovente. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declaran INFUNDADOS los agravios esgrimidos por el actor en términos de lo precisado en esta sentencia.
SEGUNDO. Se confirma la declaración de validez de la elección de la Junta Auxiliar de “La Cañada”, Municipio de Libres, Puebla y la entrega de la Constancia de mayoría a la planilla ganadora, denominada “Mejorando hoy el mañana de La Cañada”.
TEEP-JDC-032/2022
Interpuesto por Oscar Jerónimo Pérez, candidato a la Presidencia Auxiliar de Apapantilla, perteneciente al municipio de Jalpan, en contra de los resultados de la elección en dicha Junta Auxiliar, celebrada el veintitrés de enero del presente año, en la que resultó ganadora la planilla encabezada por el candidato José Alberto Santos González.
Contrariamente a lo argumentado por el Actor, derivado de las pruebas que obran en autos, se señala la validez de la elección llevada a cabo el veintitrés de enero en la que resultó electo Alberto Santos Gonzales, para ejercer el cargo de Presidente Auxiliar de Apapantilla, Jalpan, Puebla, organizada por la Comisión Electoral
Al no advertirse la violencia y presión ejercida sobre los miembros de la Comisión Electoral y, en aras de proteger la decisión unilateral del voto de la ciudanía, y su libertad de elegir públicamente a sus representantes, es que la elección realizada el veintitrés de enero resulta válida. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
ÚNICO. Se declaran infundados los agravios esgrimidos por el Actor y se confirma el acto reclamado, en términos del apartado 8 de esta sentencia.
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