Rossi A. G.
En sesión extraordinaria del Consejo Local del INE en Puebla, el pleno resolvió diversas quejas interpuestas por representantes de partidos o militantes ante hechos que consideraron vulnerar la equidad en la contienda electoral, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario en Puebla.
Las y los consejeros electorales en Puebla, acordaron declarar no procedentes medidas cautelares, tras analizar los expedientes correspondientes; el primero de ellos por presuntos actos anticipados de campaña de la ciudadana Nancy de la Sierra Arámburo en su carácter de precandidata a la gubernatura de Puebla, por propaganda pintada en la vía pública, al determinar que bajo la apariencia del buen derecho, la propaganda en mención cumple con los requisitos legales de ser propaganda de precampaña.
En otro punto referente a una queja interpuesta en contra del Diputado Local José Juan Espinosa Torres por diversas publicaciones en sus redes sociales en apoyo a la ciudadana Nancy de la Sierra como precandidata; el colegiado determinó que las manifestaciones realizadas gozan de la presunción de espontaneidad en su publicación, además de enmarcar en el ejercicio de la libertad de expresión y al advertir que en su contenido no se hizo un llamado explícito al voto a favor o en contra de algún otro contendiente.
Al resolver una queja interpuesta en contra del Ciudadano Enrique Cárdenas Sánchez, como candidato a la gubernatura de Puebla, así como en contra de los Partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano por presuntos actos anticipados de campaña en la difusión de un evento en redes sociales, el Consejo Local del INE en Puebla determinó que dichas publicaciones corresponden al ejercicio de la libertad de expresión y el genuino ejercicio periodístico.
Al dictar no procedente una medida cautelar solicitada por el Ciudadano Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, por la presunta publicación de un video a través de redes sociales, donde supuestamente desiste de contender por la candidatura a la gubernatura de Puebla, el pleno del Consejo Local determinó que la publicación de dicho material ha sido realizada en el ejercicio de la libre expresión y no afecta la equidad en la contienda.
En el mismo sentido, las y los consejeros resolvieron no dictar medidas cautelares en contra del ciudadano Alejandro Armenta Mier, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la presunta violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, por el uso indebido de recursos públicos, derivado de diversas manifestaciones realizadas en una rueda de prensa, y su posterior difusión a través de redes sociales; del análisis se consideró que dichas publicaciones gozan de presunción de espontaneidad en su publicación.
Por otra parte, esta tarde las y los consejeros del INE en Puebla, aprobaron la solicitud de una ciudadana para actuar como Observadora Electoral durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019. Al respecto, Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo del INE en Puebla reiteró la invitación a la ciudadanía para participar como observadoras u observadores electorales y dar puntual seguimiento al desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario en Puebla; el periodo para entregar solicitudes vence el próximo 30 de abril.
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