Resuelve ITAIPUE 11 recursos de revisión

Rossi A. G. 

· Además de dos denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En el marco de la tercera sesión ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Marcela Carcaño Ruiz, y los Comisionados Propietarios, Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 11 recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, así como dos denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En la misma sesión se aprobó la modificación en el padrón de sujetos obligados la denominación del Partido Nueva Alianza por Partido Nueva Alianza Puebla, así como la modificación de las Tablas de Aplicabilidad del Partido Político Compromiso por Puebla.

De igual forma, se dio visto bueno a la incorporación del listado remitido por el Instituto Electoral del Estado (IEE), con la finalidad de adherirse al Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los Sujetos Obligados del Estado 2019.

En cuanto a los recursos de revisión, los comisionados revocaron el acto impugnado en el expediente 435/SEP-12/2018, por lo que la Secretaría de Educación Pública estatal deberá dar respuesta a la solicitud de información sobre las Escuelas Prescolares Públicas que cuentan con equipo de cómputo, de forma actualizada al mes de octubre de 2018.

En referencia al expediente 455/PRESIDENCIA MPAL-HUAUCHINANGO-03/2018, el Pleno determinó revocar el acto impugnado por lo que el Ayuntamiento de Huachinango deberá dar respuesta a siete solicitudes consistentes en información sobre bienes muebles e inmuebles del municipio, entre otros temas, cubriendo el costo de reproducción de la misma.

En el expediente 442/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-23/2018 se revocó el acto reclamado por lo que dicho ayuntamiento deberá acatar los lineamientos generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como la Elaboración de Versiones Públicas. Lo anterior, debe notificarlo al reclamante en el domicilio que señalo para ello.

En este mismo sentido se pronunció el Pleno al revocar la respuesta otorgada en el expediente 432/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-27/2018 con el fin de que el Ayuntamiento de Tehuacán, mediante el procedimiento que la propia Ley establece y previo pago de derechos, elabore y entregue las versiones públicas de cada una de las facturas del monto utilizado para el festival del mole de caderas.

También a este ayuntamiento le fue revocada parcialmente la respuesta otorgada en el expediente 411/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-25/2018 bajo el cual se ampara una solicitud de diversa información desglosada en once puntos, referente a temas de protección y regulación ambiental. Los comisionados determinaron sobreseer los puntos 1 y 11, pero deberá proporcionar respuesta a las preguntas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de manera coherente y congruente.

Asimismo, en el expediente 410/PRESIDENCIA MPAL TEHUACAN-24/2018, se determinó revocar el acto impugnado por lo que deberá informar el empleo de algún método concerniente a la evaluación de los currículum vitae que presenten cada uno de los aspirantes a un cargo dentro de la administración pública municipal conforme a la convocatoria respectiva, además de proporcionar la dirección electrónica completa y correcta del sitio web donde se encuentra la matriz de indicadores utilizados para la valoración de los currículums de las personas contratadas.

Respecto a la denuncia DOT-545/AYTO COXCATLÁN-01/2018, se declaró fundado el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecidas en todas las fracciones del artículo 77, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, por lo que el Pleno ordenó al Ayuntamiento de Coxcatlán la publicación de las mismas en el término de 15 días siguientes de ser notificado. También se determinó dar vista a la Contraloría Municipal a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.

Cabe destacar que la denuncia DOT-546/CAPPC-01/2018 fue sobreseída, así como los recursos de revisión marcados con los expedientes 377/PRESIDENCIA MPAL TEPEYAHUALCO-01/2018, 426/PRESIDENCIA MPAL TEPANCO DE LÓPEZ-02/2018, 440/PRESIDENCIA MPAL TEPANCO DE LÓPEZ-05/2018, y el 421/IEE-08/2018, dentro de la cual se ordenó además girar oficio al Contralor Interno del IEE para que imponga una medida de amonestación pública al titular de la Unidad de Transparencia por la omisión de éste de rendir su informe justificado. En el expediente 434/PRESIDENCIA MPAL SAN ANDRÉS CHOLULA-22/2018 se sobreseyó el punto 1 y se confirmó el 2.

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