Staff/Rossi
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el siguiente asunto que a continuación se describe:
TEEP-JDC-093/2021
Interpuesto por Jorge Hernández Aguilera, para controvertir la resolución dictada, el cuatro de mayo, por los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA dentro del expediente identificado con la clave CNHJ-PUE-424/2021-II. Del análisis realizado se establece que el nueve de mayo se le notificó al actor una segunda resolución en la cual ya se habían subsanado los requisitos de forma de los que se adolece, ello al haberse tratado de un error de la responsable. En ese sentido, se advierte dicho error, ello no impidió al promovente conocer las consideraciones aducidas por la responsable en la resolución de mérito pues tanto el incoante como la responsable, admitieron ceñirse a los argumentos de fondo de la resolución impugnada. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declara inoperante el agravio estudiado en el considerando Quinto de este fallo y, en consecuencia, se confirma la resolución partidista impugnada.
TEEP-JDC-121/2021
Interpuesto por Elvia Limón Zariñana, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del estado, así como de diversos órganos que integran el mismo, ello por la omisión de proponer y dictar las medidas cautelares solicitadas dentro de los procedimientos sancionadores identificados como SE/PES/ELZ/148/2021 y SE/PES/ELZ/166/2021. Este organismo jurisdiccional determinó:
PRIMERO. Se sobresee el primer agravio en términos del considerando Quinto.
SEGUNDO. Se declaran fundados los agravios estudiados en términos del considerando Sexto, para los efectos precisados en el mismo.
TERCERO. Se da vista al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado con la actuación del Encargado del Despacho de la Oficialía Electoral adscrito a la Dirección Técnica del Secretariado de dicho instituto, para que, de considerarlo necesario realice las acciones pertinentes.
El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30
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