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Los ministros debatieron si el caso cumplía el parámetro de gravedad que en ese momento marcaba el artículo 97 de la Constitución
El 11 de noviembre de 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó, por mayoría de seis votos, que las violaciones de derechos humanos que se cometieron contra la periodista Lydia Cacho no cumplían el parámetro de gravedad que marcaba en ese momento el artículo 97 de la Constitución y el antecedente del caso Aguas Blancas.
A continuación presentamos los votos de los entonces ministros y sus argumentos:
Olga Sánchez Cordero votó NO: si bien en mi concepto hubo violación a las garantías individuales y a los derechos fundamentales de la periodista Lydia Cacho(…) esto no se integra en el concepto al que se refiere el artículo 97 de la Constitución Federal (…), por lo cual deseo aclarar que mi voto a la primera pregunta será en el sentido de que si bien existen estas violaciones, tortura psicológica, lo dije, y de que fue víctima la periodista Lydia Cacho, estas violaciones podrían ser reparadas por otros medios y otras acciones judiciales distintas y que no caen dentro de este artículo 97 constitucional.
Genaro Góngora Pimentel votó SÍ: Para mí, sí quedó probada la violación grave (…) Pues independientemente de que no es prueba la conversación, quedó demostrada la hipótesis con la prueba circunstanciada integrada por la serie de irregularidades en el procedimiento, y que todos recordamos, y la ilegal detención, y que todos recordamos, y el flujo de llamadas en los momentos en que éstas irregularidades se dieron, flujo que se probó.
José de Jesús Gudiño Pelayo votó SÍ: Yo creo que, sí hubo violación grave de garantías individuales; yo creo que una de las características de la prueba circunstancial es que hay que ver la convicción que nos lleve el conjunto de pruebas lógica y debidamente engarzadas, porque podemos destruir cualquier evidencia, simplemente aislando los elementos; yo creo que del conjunto, a mí me lleva a la convicción, de que sí hubo violación grave a las garantías individuales.
Mariano Azuela Güitrón votó NO: la gravedad a la que debe conducir una investigación del artículo 97 es excepcional, extraordinaria, con matices y características que vayan mucho más allá de aquello que se tiene que salvaguardar a través de otros procedimientos, a través de otras normas jurídicas, a través de otras autoridades, etcétera, etcétera (…) La excepcionalidad pues del 97 constitucional, en este aspecto, me lleva a mí a la conclusión de que no está probada la violación gravísima de garantías individuales que es el matiz que para mí debe darse a esta interpretación.
José Ramón Cossío votó SÍ: me parece que son muchas, pequeñas, acumuladas, constantes, las violaciones y que es justamente el patrón y ya lo habíamos dicho desde que se aprobó el asunto, lo que genera la violación, no es el hecho pequeño o muchas violaciones pequeñas, que como dice el ministro Gudiño descontextualizar no tienen relevancia, la relevancia es el patrón que se genera.
Sergio Valls votó NO: Considero, que de las quinientas treinta y tres fojas que informan este expediente 2/2006, no se acredita de manera fehaciente, violaciones graves a las garantías individuales de la señora Lydia Cacho Ribeiro, es decir: no tenemos elementos que nos permitan afirmar con plena certeza y no en base a suposiciones, que se produjeron violaciones leves o graves a las garantías individuales de la señora Cacho Ribeiro. Gracias señor presidente.
Margarita Luna Ramos votó NO: la premisa en la cual descansa esta investigación se trata de una intervención que resulta ser violatoria de la Constitución; y la Corte no puede ser la primera que determine como válida y como cierta a una conversación que deriva de una violación constitucional perfectamente establecida y determinada (…) Que durante el proceso de la señora Cacho, pudo o de hecho, hubo violaciones a sus garantías individuales, me queda clarísimo; nada más bastó ver el expediente para en un momento dato advertir que sí pudo haber muchas violaciones a sus garantías individuales; pero violaciones posiblemente resarcibles, ¿a través de qué?, a través de los medios jurídicos que establece nuestro propio sistema jurídico.
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia votó NO: congruente también con todas mis intervenciones y votaciones anteriores, a esta primera pregunta de si quedó probada la violación grave de garantías en perjuicio de la periodista Lydia Cacho, para efectos del artículo 97 constitucional; contestaré que no.
Juan N. Silva Meza votó SÍ: sí existió concierto de autoridades para llevar a cabo esa violación y sí es posible determinar a las autoridades involucradas en esa violación. Un sí monosilábico pero que encierra todo el contenido de una convicción plena que tiene sustento en una investigación seria y profesional, realizada por mandato de este Tribunal Pleno, y que pues nos lleva a determinar nuevamente la expresión de una convicción que he reiterado al término de cada uno de mis informes. Tengo la convicción plena de que en un estado constitucional y democrático de derecho, la impunidad no tiene cabida.
El secretario general de acuerdos reportó así la votación: Señor ministro presidente, hay mayoría de seis votos en el sentido de que no quedó demostrada la violación grave de garantías individuales de la periodista Lydia Cacho Ribeira, para los efectos del artículo 97 constitucional.
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