María Huerta
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cuenta con atribuciones, para emitir normas generales en la protección de datos personales.
A través de un comunicado, la SCJN señaló que el INAI cuenta con competencia constitucional, para emitir normas generales tanto sustantivas como adjetivas en materia de protección de datos personales.
Esta resolución se da por sanción que emitió el INAI contra una persona moral que recabó datos personales financieros de un particular sin contar con su consentimiento, fallo impugnado mediante un juicio de nulidad, bajo el argumento que “los lineamientos eran contrarios al orden constitucional por contravenir el principio de legalidad”.
Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la multa impuesta por el INAI, y la persona moral presentó un juicio de amparo.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión, que resolvió este miércoles la Segunda Sala de la Corte.
En su decisión, los ministros de la Segunda Sala determinaron que el artículo sexto del apartado “A”, fracción VIII, de la Constitución, establece que el INAI está facultado para emitir normas en la protección de datos personales y la sanción procede.
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