Preguntas y respuestas: propuesta de la Comisión por la que se introducen nuevas normas a escala de la UE para acabar con la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

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¿Por qué es necesaria legislación de la UE para luchar contra la violencia dirigida a las mujeres y la violencia doméstica?

La lucha contra la violencia dirigida hacia las mujeres y la violencia doméstica forma parte de la labor de la Comisión Europea de proteger los valores fundamentales de la UE y defender los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Tal y como se indicaba en las orientaciones políticas de la presidenta Von der Leyen, la UE tiene que hacer todo lo posible para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, proteger a las víctimas y castigar a los trasgresores.

La violencia contra las mujeres y la violencia doméstica están generalizadas en toda la UE. Según los datos más recientes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, una media de una de cada tres mujeres en la UE ha sufrido violencia física o sexual a partir de los 15 años, aunque esta cifra oscila entre el 10 % y el 50 % en función del Estado miembro. La misma encuesta muestra que una de cada veinte mujeres ha sido víctima de violación. La violación y la agresión sexual son delitos más comunes contra las mujeres y las niñas. Según Eurostat, las mujeres y las niñas representan más del 90 % de las víctimas de violaciones y más del 80 % de las víctimas de agresiones sexuales.

La ciberviolencia es igual de frecuente y un problema cada vez mayor. En 2020, una encuesta de la World Wide Web Foundation reveló que una de cada dos jóvenes había sufrido ciberviolencia de género. Según el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, el 51 % de las mujeres jóvenes se muestran reacias a participar en debates en línea porque han sido acosadas en la red. Se trata de un fenómeno que afecta desproporcionadamente a las mujeres que actúan en la esfera pública. De hecho, en una encuesta de 2018, un 46,5 % de parlamentarias notificaron amenazas de muerte o amenazas de violación o de violencia física contra ellas o sus familiares, la mayoría de las cuales se recibieron en línea.

Los datos demuestran que es absolutamente necesario hacer más para tratar de atajar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en la UE, en Internet y fuera de Internet.

En todos los Estados miembros se legisla sobre la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, pero en diferente medida. Esas diferencias generan inseguridad jurídica en cuanto a los derechos de estas víctimas en toda la UE. Por otra parte, existen actos legislativos de la UE que ya contribuyen a este objetivo, pero que no son suficientemente eficaces. Solo un instrumento jurídico integral que encare todos los componentes del problema creará las condiciones capaces de originar el cambio y contribuirá eficazmente a la eliminación de la violencia contra las mujeres.

¿Cuáles son los principales objetivos de la propuesta?

La Comisión propone consagrar en la legislación de la UE normas mínimas para:

penalizar ciertas formas de violencia contra las mujeres;

proteger a las víctimas y mejorar el acceso a la justicia;

apoyar a las víctimas y garantizar la coordinación entre los servicios pertinentes; así como

impedir que estos tipos de delitos ocurran.

Dada la limitada disponibilidad de datos a escala europea sobre la magnitud del problema, la Comisión también propone hacer obligatoria la recogida de datos en toda la UE.

¿Cuáles son los delitos que la Comisión propone tipificar?

Las infracciones incluidas en el concepto de violencia contra las mujeres y las niñas se consideran delitos en la gran mayoría de los Estados miembros. Sin embargo, los trabajos preparatorios de la propuesta de la Comisión han puesto de manifiesto que existen lagunas en las legislaciones nacionales, y por esta razón la Comisión propone una tipificación armonizada de los siguientes delitos en toda la UE:

En consonancia con la opinión de los organismos internacionales de derechos humanos, incluido el Consejo de Europa, la Comisión propone la tipificación penal de la violación, entendida como acto (sexual) de penetración sin consentimiento en todos los Estados miembros. La razón reside en que, si bien la violación está tipificada como delito en todos los Estados miembros, dieciocho Estados miembros exigen el uso de la fuerza o amenazas para que sea punible.

En los ordenamientos jurídicos nacionales rara vez existen disposiciones específicas en relación con el ciberacecho. Se trata de una forma moderna de violencia, a menudo perpetrada contra familiares o ex parejas, con el objetivo de intensificar el control y la vigilancia coercitivos. Con el desarrollo de las herramientas digitales, estos actos tienen el potencial de controlar todos los aspectos de la vida de la persona a la que se dirige dicha actividad.

El ciberacoso, que en la actualidad solo se contempla en cuatro Estados miembros, abarca agresiones como las amenazas, los insultos u otros comportamientos ofensivos contra personas, en particular mujeres y niñas, que suelen tener lugar a través de las redes sociales u otros servicios en línea. La ciberviolencia afecta especialmente a las mujeres que actúan en la esfera pública, como periodistas, políticas o defensoras de los derechos humanos. Puede tener el efecto de silenciar a las mujeres, obstaculizar su participación social y socavar el principio de democracia consagrado en el Tratado de la Unión Europea. La propuesta tipifica como delito el ciberacoso cuando puede tener el efecto de causar daños psicológicos significativos y cuando los ataques se producen a gran escala.

La difusión no consentida de imágenes íntimas está explícitamente tipificada como delito en diez Estados miembros. La divulgación en línea de dicho material puede ser muy perjudicial para la persona afectada debido a su naturaleza íntima, y a que su perpetración y distribución son sencillas, rápidas y a gran escala.

La mutilación genital femenina se recoge explícitamente en el Derecho penal en dieciocho Estados miembros, mientras que otros la incluyen entre los delitos generales, como las lesiones corporales, las mutilaciones y los delitos contra la salud. La mutilación genital femenina es una práctica de explotación que causa daños irreparables a las víctimas y se lleva a cabo con el fin de preservar y afirmar la dominación sobre las mujeres y las niñas y ejercer el control social sobre su sexualidad.

Incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos Para hacer frente al fuerte aumento de la incitación pública a la violencia y al odio en línea por motivos de sexo o género, en particular la incitación misógina al odio o a la violencia, esta propuesta de la Comisión establece normas mínimas para la definición y las sanciones que corresponden a este tipo de delito de ciberviolencia.

La propuesta también introduce los cambios necesarios en la Directiva sobre abuso sexual de menores, que establece un marco específico para estos. Esta modificación introduce el delito de violación como circunstancia agravante adicional, y la noción de falta de consentimiento para los menores que hayan superado la edad de consentimiento sexual.

¿Cuáles son las penas para estos delitos?

En cuanto a las penas, la Comisión propone fijar al menos las siguientes penas de prisión máximas para los distintos delitos («límite mínimo de la pena máxima»):

violación: ocho años;

mutilación genital femenina: cinco años;

ciberacecho: dos años;

difusión no consentida de imágenes íntimas y ciberacoso: un año;

incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos, por motivos de sexo o género: dos años.

La propuesta también introduce la violación de menores como circunstancia agravante, con una pena máxima de prisión de al menos doce años.

Aun así, los Estados miembros pueden imponer penas máximas más elevadas, y les corresponde definir las penas de prisión mínimas para estos delitos.

¿Cómo se conjuga la propuesta con la Directiva de la UE sobre los derechos de las víctimas?

Se trata de una lex specialis con respecto a la Directiva sobre los derechos de las víctimas. La Directiva sobre los derechos de las víctimas se aplica a todas las víctimas de delitos. Establece normas mínimas sobre los derechos, la protección y el apoyo a las víctimas de delitos en la UE. También hace referencia a las víctimas de violencia de género, de violencia sexual y de violencia en una relación cercana. Sin embargo, la Directiva no establece normas específicas adaptadas a las víctimas de este tipo de delitos. Esta propuesta complementa las normas de la Directiva sobre los derechos de las víctimas para atender a las necesidades específicas de las víctimas de la violencia dirigida a las mujeres y la violencia doméstica. Además de las medidas más específicas que se incluyen en esta propuesta, las víctimas seguirán beneficiándose de las disposiciones generales de la Directiva sobre los derechos de las víctimas.

¿Cuáles son los derechos a indemnización de las víctimas?

La Comisión propone que las víctimas tengan derecho a reclamar a los infractores una indemnización completa por daños y perjuicios que incluya los costes de asistencia sanitaria, los servicios de apoyo, la rehabilitación, la pérdida de ingresos, los daños físicos y psicológicos y los daños a la reputación. Los plazos para presentar una denuncia no podrán ser inferiores a cinco años desde que se cometió el delito, ni inferiores a diez años en casos de violencia sexual. Sin embargo, en los casos de difusión no consentida de imágenes íntimas, este período empezaría cuando la víctima tenga conocimiento de que las imágenes se han publicado ilegalmente en línea. Además, las víctimas podrán solicitar una indemnización en el marco del proceso penal y no tendrán que pasar por otro juicio ante los tribunales civiles para reclamarla.

La iniciativa actual refuerza los derechos de acceso a la indemnización de las víctimas, establecidos en la Directiva sobre indemnización. Refuerza el derecho a una indemnización por parte del infractor, en particular mediante el establecimiento de normas mínimas sobre la concesión de dicha indemnización.

El acoso y el acoso sexual en el lugar de trabajo ya están prohibidos en la UE. ¿Por qué propone ahora la Comisión incluirlos en esta propuesta?

A pesar de haber sido ilegalizada, esta práctica no ha desparecido. Si bien el acoso y el acoso sexual en el lugar de trabajo están prohibidos en virtud de la legislación penal o civil de los Estados miembros, en gran parte siguen sin ser reconocidos, y muchas víctimas no saben a dónde dirigirse cuando ocurre. El apoyo, la protección y la prevención no son suficientes. En una reciente consulta pública, el 50,6 % de los encuestados desconocían que su lugar de trabajo tenía una política de lucha contra el acoso sexual. El 51 % desconocía a qué autoridades nacionales u otros organismos podía contactar en caso de acoso por razón de sexo en el trabajo.

Aunque la Comisión no propone la definición de infracción penal en sí misma, propone que:

los Estados miembros presten apoyo específico a las víctimas de acoso sexual en el trabajo;

los directivos de los sectores público y privado reciban formación sobre cómo detectar el acoso sexual en el trabajo, prestar apoyo a las víctimas y responder adecuadamente;

el acoso sexual en el trabajo se incluya en las políticas nacionales pertinentes.

La propuesta no se limita al acoso sexual de naturaleza física, sino que abarca todas las formas de conducta verbal, no verbal o física no deseada de carácter sexual.

Ya existe un marco internacional, el Convenio de Estambul, para hacer frente a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. ¿Qué aportará una nueva legislación de la UE?

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, también conocido como Convenio de Estambul, se considera generalmente como el marco internacional más completo en este ámbito. Pero no todos los Estados miembros de la UE lo han ratificado, a pesar de que tiene un historial de éxito demostrado.

Como el Tribunal de Justicia de la UE indicó recientemente en su dictamen de 6 de octubre de 2021, la UE puede decidir adherirse al Convenio incluso si no todos los Estados miembros lo aprueban o lo han ratificado. Esperamos que las negociaciones de adhesión se reanuden rápidamente.

La propuesta de la Comisión difiere del Convenio en la medida en que establece normas mínimas para los Estados miembros de la UE en los ámbitos de competencia de la UE, incluida la tipificación de los delitos de ciberviolencia que no están cubiertos específicamente por el Convenio de Estambul.

La propuesta de la Comisión no impide que los Estados miembros, en particular los que ya son parte en el Convenio de Estambul, mantengan normas más estrictas.

¿Cuál será el papel de los organismos nacionales, como los organismos para la igualdad?

Los organismos para la igualdad son instituciones públicas nacionales creadas en toda Europa para luchar contra la discriminación y promover la igualdad para todos. Juegan un papel fundamental en el marco de no discriminación de la UE.

La violencia contra las mujeres y la violencia doméstica son formas graves de discriminación. Los organismos para la igualdad ya son competentes para lidiar con el acoso por razón de sexo, pero no todos los organismos tienen aún el mandato explícito de cumplir su función en relación con todas las formas de violencia contra las mujeres.

Con esta Directiva, los organismos para la igualdad y otros organismos nacionales desempeñarán un papel importante en la sensibilización sobre cuestiones relacionadas con la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y en la asistencia a las víctimas. En concreto, tendrán derecho a actuar en apoyo o en nombre de las víctimas, por ejemplo en los casos de reclamaciones de indemnización de la víctima al autor del delito, y a solicitar reparación en casos de ciberviolencia.

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