TEEP resuelve tres juicios para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía

Staff/Rossi

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describe:

TEEP-JDC-016/2022

Promovido por Estela Carreón Bustos, en su carácter de representante general de la planilla “Creciendo Juntos Reserva y Chautenco”, en contra del presunto acuerdo de fecha diez de enero de dos mil veintidós, llevado a cabo entre la Comisión Organizadora para la Elección de Juntas Auxiliares e Inspectorías 2021-2025, del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, y el resto de las planillas participantes, al considerar que con ella, se están vulnerando sus derechos políticos electorales.

Del análisis, se establece que la autoridad responsable refirió en su informe justificado que en la mesa de trabajo de fecha diez de enero de dos mil veintidós no se tomó acuerdo alguno, de igual manera la actora presentó un escrito el diecisiete de enero del presente año ante este Tribunal informando que derivado de una solicitud de copias del acuerdo mencionada la autoridad responsable le contestó la inexistencia de dicho acuerdo. De ahí que se estima que se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 372 fracción III del Código de instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla en relación con el diverso 361 fracción II del mismo ordenamiento.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió sobreseer el medio de impugnación interpuesto por Estela Carreón Bustos, en términos de lo establecido en el considerando Tercero.

TEEP-JDC-017/2022

Interpuesto por los integrantes de la planilla ““Movimiento Azul”, en contra de la negativa del registro de la planilla,”, para el proceso de renovación de la Junta Auxiliar “El Moral” perteneciente al Municipio de San Martín Texmelucan.

Si bien, los integrantes de la planilla hacen valer, que la autoridad restringe sus derechos, al no permitírseles obtener su registro, toda vez que no cumplieron correctamente con tres requisitos previstos en la convocatoria; de autos se desprende que el seis de enero, se les hizo una prevención, en las que se les señaló que no habían acompañado trece requisitos, por lo que, conforme a lo previsto en la convocatoria, se les otorgó un plazo de veinticuatro horas para solventarlos. Sin embargo, mediante dictamen de ocho de enero, se negó el registro de la planilla, ello porque no cumplieron con tres requisitos, correspondientes a la falta de fotografías tamaño credencias por parte del candidato a presidente Auxiliar, el extracto de nacimientos de todos los integrantes, excepto la del presidente, y de todas las constancias de antecedentes no penales.

Si bien el requisito del tamaño de las fotografías faltantes resultan ser un requisito que pudo ser subsanable al tratarse de un requisito formal, lo cierto es que, en relación a las actas de nacimiento presentadas no cumplieron con la temporalidad solicitada; y en relación a las constancias de antecedentes no penales, fueron tramitadas, hasta el día de la prevención, es decir, el siete de enero, por lo que resulta evidente que las y los actores no tuvieron la diligencia de solicitarlas desde su conocimiento de dicho requisito. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara INFUNDADO el agravio esgrimido por las y los Actores, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de esta sentencia.

SEGUNDO. Se CONFIRMA el acto impugnado.

TEEP-JDC-019/2022

Derivado de la presentación de un escrito de Estela Carreón Bustos en el expediente con clave TEEP-JDC-016/2022 se advertía un nuevo agravio, el cual consistía en la inconformidad de la actora del acuerdo de fecha catorce de enero de dos mil veintidós en el que se designa la distribución donde se instalarán los centros receptores de votación; para la elección de la renovación de la Junta Auxiliar de Trinidad Chautenco en el Municipio de Cuautlancingo, Puebla, por considerarlo una violación a sus derechos políticos electorales. Del análisis de las constancias y la base trigésima de la convocatoria para la elección de los miembros de las juntas auxiliares e inspectoría de la Reserva Territorial Quetzalcoatl, y barrio de Nuevo León, del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el periodo 2022-2025, se advierte la existencia del recurso de inconformidad como el medio de impugnación aplicable para el caso en estudio, el cual debe de ser interpuesto en un plazo de veinticuatro horas posteriores al conocimiento del acto impugnado.

En el caso concreto, la autoridad responsable le notificó a la actora el acto controvertido el catorce de enero de dos mil veintidós a las quince horas con ocho minutos, y la actora presentó el escrito de inconformidad hasta el dieciocho de enero de dos mil veintidós, por lo que es evidente que es extemporáneo, actualizándose así la causa de improcedencia contenida en la fracción III del artículo 369 del Código de instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

En consecuencia, el Pleno del Tribual resolvió desechar de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 4 de esta sentencia.

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