TEEP resuelve cinco asuntos especiales y dos juicios para la protección de los derechos político – electorales de la ciudadanía

Staff/Rossi

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los siguientes asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-051/2021, TEEP-AE-052/2021

Interpuestos por David Teutli Cuautle en carácter de representante de Morena ante el Consejo Municipal Electoral de Coronango, Puebla, por la presunta violación al principio de equidad en la contienda derivado de actos anticipados de campaña y presión en el electorado, así como por la violación al interés superior de la niñez, atribuidos a Misael Varela Peralta, entonces candidato a Presidente Municipal postulado el Partido Revolucionario Institucional.

Del estudio de las publicaciones cuya existencia se tuvo por acreditada, no se advierte que el rostro del menor que en ellas aparece sea reconocible, toda vez que su aparición es incidental y además, porta una gorra y cubrebocas. Con lo anterior, se garantiza la máxima protección de su dignidad y derechos, objeto de los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes del Instituto Nacional Electoral en materia de propaganda y mensajes electorales.

Por otra parte, en cuanto a la conducta consistente en presión en el electorado derivado de la asistencia del denunciado a un evento sindical, conforme a las pruebas aportadas, únicamente es posible concluir que el evento se refirió a asuntos relacionados con la Confederación de Trabajadores de México, sin que obre en autos, elemento probatorio alguno que acredite que el otrora candidato o bien, asistentes al evento hubieran inducido a los presentes a sufragar en favor del denunciado o por partido político alguno. ERn consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se ACUMULA el expediente TEEP-AE-052/2021 al TEEP-AE-051/2021, al ser éste el más antiguo.

SEGUNDO. Se declara la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas en términos de lo razonado en los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO de la presente resolución.

TERCERO. Se declara la EXISTENCIA de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, en términos de lo precisado en el considerando NOVENO de esta sentencia.

CUARTO. En consecuencia, se impone al denunciado una AMONESTACIÓN PÚBLICA y SE INSTRUYE al Secretario General de Acuerdos para que realice las acciones precisadas en el considerando DÉCIMO de este fallo.

TEEP-AE-053/2021, TEEP-AE-054/2021

Interpuestos por David Teutli Cuautle en carácter de representante de Morena ante el Consejo Municipal Electoral de Coronango, Puebla, por el uso de símbolos religiosos en propaganda electoral, atribuible a Gerardo Sánchez Aguilar, entonces candidato a Presidente Municipal de Coronango, Puebla. Ello, en cumplimiento a la resolución dictada en el expediente SCM-JE-171/2021 por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

Derivado de que en una de las imágenes publicada en el perfil de Facebook que el denunciado utilizó para promocionar su candidatura, se advierte una aparición directa de un versículo de La Biblia, alusiva al Domingo de Ramos, la cual permaneció durante el periodo de intercampaña y campaña electoral, con lo que se infringieron los principios de laicidad y de equidad en la contienda electoral. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara la EXISTENCIA de la infracción consistente en uso de símbolos religiosos en propaganda electoral, lo anterior en términos de lo precisado en el considerando TERCERO de este fallo.

SEGUNDO. En consecuencia, se impone al denunciado una AMONESTACIÓN PÚBLICA y SE INSTRUYE al Secretario General de Acuerdos para que realice las acciones precisadas en el considerando CUARTO de esta sentencia.

TEEP-AE-070/2021

Interpuesto por el PRI en contra de un candidato que contendió como candidato a presidente municipal en los comicios del seis de junio en Tlahuapan, Puebla.

Los hechos denunciados radican principalmente en diversa publicidad que a consideración del partido denunciante constituyen actos anticipados de campaña.

Al respecto de las constancias remitidas por la autoridad sustanciadora, no se advirtieron los elementos suficientes de los cuales se pudiera realizar un análisis con respecto a si el denunciado cometió la infracción de la que se adolece el quejoso toda vez que al momento de realizar el ejercicio de la fe pública de las pruebas aportadas por el denunciante, estas no se encontraron en las ubicaciones señaladas, siendo este el motivo por el cual se propone dicho sentido. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declara la INEXISTENCIA de la infracción denunciada en términos de lo razonado en la presente resolución.

TEEP-AE-079/2021

Interpuesto por un ciudadano, para controvertir la indebida afiliación de la que aduce, fue objeto por parte del Partido Político Nueva Alianza Puebla. Una vez analizado los elementos de prueba que obran en autos del expediente en estudio, se advirtió que fue el quejoso quien de manera libre y voluntaria optó por formar parte del partido político en mención, ello pues en el momento procesal oportuno no objetó los documentos de los que se desprende tal situación. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declara la INEXISTENCIA de la infracción denunciada en términos de lo razonado en la presente resolución.

TEEP-JDC-228/2021

Interpuesto por un ciudadano para controvertir la resolución dictada el veintidós de septiembre, por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, dentro del expediente SE/ORD/EJP/018/2021, incoado en contra del candidato electo a la presidencia de Zacatlán, Puebla, por presuntos hechos constitutivos de violaciones a la normativa electoral.

Del marco normativo y jurisprudencial aplicable a la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia electoral, se colige que la autoridad administrativa debe realizar la indagatoria correspondiente cuando los denunciantes aportan indicios de los hechos narrados en sus denuncias, sin que ello implique necesariamente la actualización de la falta, pero sí el despliegue de las facultades investigadoras con las que cuenta.

Por tanto, se propone revocar la resolución impugnada y ordenar a la responsable que, de no actualizarse alguna otra causal de improcedencia, admita de inmediato la queja y realice la investigación respecto de los hechos señalados en la denuncia interpuesta por el actor en el procedimiento ordinario sancionador SE/ORD/EJP/018/2021, lo anterior en el término establecido en el artículo 406 del CIPEEP, debiendo remitir las constancias derivadas de la investigación en seguida de que ésta concluya y sin mayor dilación.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declara FUNDADO el agravio estudiado en el considerando CUARTO de este fallo, y, en consecuencia, se REVOCA la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.

INC-TEEP-JDC-094/2021

Promovido por Margarita del Carmen Rodríguez Daruich en contra del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Puebla. En la sentencia primigenia el pleno de este Tribunal ordenó realizar el emplazamiento, reponer el procedimiento a partir de dicha actuación procedimental, y señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos; por lo que, el Instituto Electoral del Estado de Puebla, dio cumplimiento a lo antes descrito.

No obstante, tal y como fue manifestado por la incidentista, en el emplazamiento realizado, no le fueron notificados dos oficios que obran en los expedientes del procedimiento especial sancionador en los que la actora es parte. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el agravio señalado por la promovente, en consecuencia, el incumplimiento de la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno emitida por este Tribunal en el juicio de clave TEEP-JDC-094/2021.

SEGUNDO. Se impone una amonestación al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

TERCERO. Se instruye al Secretario General de este Tribunal, realice lo ordenado en el apartado de efectos de la presente ejecutoria.

 

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