Pleno del ITAIPUE sesiona para garantizar transparencia en el estado

Staff/Rossi

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), presidido por el Comisionado Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, resolvió 10 recursos de revisión y 17 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, durante la 20ª Sesión Ordinaria de Pleno.

En ese orden de ideas, en el expediente RR-0066/2020, los Comisionados revocaron el acto impugnado para efecto de que el sujeto obligado funde y motive su respuesta.

Fue revocado el acto impugnado en el expediente RR-0051/2021, a efecto de que el Ayuntamiento de San Andrés, proporcione respecto de dos servidores públicos, el desglose de actividades que realizan según su cargo, así como el sueldo mínimo y máximo al cargo que ocupan.

En el RR-0173/2021, el pleno determinó revocar el acto impugnado para efecto de que la Fiscalía General del Estado, proporcione los datos referentes al delito por el que se denunció y la fecha del último acuerdo, de las carpetas de investigación que citó el recurrente en su solicitud requerida a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres.

Se revocó el acto impugnado en el RR-0301/2021, por lo que el H. Congreso del Estado, deberá emitir una nueva respuesta a la solicitud y en caso de no contar con lo requerido, emita la resolución de la declaratoria de inexistencia de manera fundada y motivada.

Relativo al RR-0336/2021, los comisionados revocaron el acto impugnado a efecto de que Ayuntamiento Municipal de Puebla realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida en la solicitud en la cual, se solicitó en seis puntos información referente a las pirámides en la Colonia Azteca.

En el RR-0135/2021, el pleno revocó parcialmente el acto impugnado a efecto de que este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales del Estado, proporcione únicamente de forma numérica la cantidad de observaciones realizadas a los sujetos obligados en el proceso de verificación del periodo establecido en 2019 y 2020, así como el número de las que se han cumplido y aquellas que no.

Fueron sobreseídos los expedientes RR-0499/2020, RR-0159/2021, RR-0294/2021, así como RR-0343/2021.

En cuanto a las denuncias, en la DOT-42/ASEP-01/2021, interpuesta en contra de la Auditoria Superior del Estado por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 77 fracción XXIV de la Ley de la materia, el pleno determinó declararla fundada.

Fue declarada fundada la DOT-68/AYTO SAN MIGUEL XOXTLA-01/2021, en contra del Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla por su incumplimiento a la obligación de transparencia establecida en el artículo 77 fracción VIII de la Ley en comento.

Referente a la DOT-850/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-02/2021 y sus acumulados, interpuesta a dicho ayuntamiento por el incumplimiento a sus obligaciones de transparencia en el artículo 77 fracciones VIII, IX, XI, XXVIII y XXXII del primer trimestre; XXVIII, del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre y XXXIX del primer semestre del 2021, el pleno determinó declarar fundadas únicamente las acumuladas DOT-854/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-06/2021, DOT-855/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-07/2021, DOT-856/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-08/2021, DOT-857/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-09/2021 y DOT-858/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-10/2021.

Los comisionados declararon fundada la DOT-912/ITS SAN MARTIN TEXMELUCAN-01/2021, interpuesta al Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan por el incumplimiento a la Obligación de Transparencia, establecida en el artículo 77 fracción XLV de la ley en comento.

Relativo a la DOT-936/AYTO SAN PABLO ANICANO-01/2021 y su acumulado, en contra del Ayuntamiento de san Pablo Anicano, por el incumplimiento al artículo 77, el pleno determinó declarar infundada la denuncia DOT-937/AYTO SAN PABLO ANICANO-02/2021 y fundadas las DOT-936/AYTO SAN PABLO ANICANO-01/2021 y DOT-937/AYTO SAN PABLO ANICANO-02/2021.

En la DOT-954/AYTO FRANCISCO Z. MENA-01/2021, interpuesta al Ayuntamiento de Francisco Z. Mena por el incumplimiento a la obligación de transparencia establecida en el artículo 77 fracción VIII, todos los trimestres del 2021, los Comisionados la declararon infundada por lo que hace al primer, tercer y cuarto trimestre y fundada en relación con el segundo trimestre.

Finalmente, fueron declaradas infundadas las denuncias DOT-482/SFP-04/2021 y sus acumulados, DOT-928/ITS ACATLÁN DE OSORIO-02/2021, DOT-933/AYTO TEHUACÁN-08/2021, DOT-979/AYTO TEOPANTLÁN-02/2021 y sus acumulados, así como la DOT-987/CEASEP-01/2021 y fueron sebreseídas las DOT-382/AYTO TEOPANTLAN-04/2019, DOT-333/UTIZMAT-02/2020, DOT-622/AYTO ESPERANZA-13/2020, DOT-623/AYTO CORONANGO-05/2020, DOT-911/ITS LIBRES-01/2021, así como DOT-1024/IPAM-02/2021.

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