Tribunal Electoral ordena al IEEP investigar por qué los medios informativos de Zacatlán privilegiaron a José Luis Márquez Martínez en la pasada elección por la alcaldía

Staff/Rossi

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los siguientes asuntos que a continuación se describen:

TEEP-A-062/2021:

Promovido por el PRI por conducto de su representante ante el consejo municipal de San Pedro Yeloixtlahuaca, Puebla, en contra de la omisión por parte del Instituto Electoral del Estado de dar trámite a la demanda interpuesta el doce de junio en la que se sustenta el Juicio de Nulidad de la elección de dicho ayuntamiento. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, específicamente de la copia certificada del oficio IEE/PRE-2623/2021, dirigido al enlace de Fiscalización en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual, el quince de junio, remitió diversa documentación en materia de fiscalización, específicamente los escritos suscritos por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante el Consejo Municipal del referido ayuntamiento, de doce de junio, en los que interpone juicio de nulidad por supuestas transgresiones a la normatividad electoral en materia de fiscalización, documental pública con pleno valor probatorio en términos de lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Local. Si bien es cierto, el escrito de demanda se remitió al Instituto Nacional Electoral, lo correcto era haberle dado el trámite correspondiente como recurso de inconformidad de acuerdo a los artículos citados, lo que no ocurrió. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declara fundado el agravio esgrimido por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante el Consejo Municipal de San Pedro Yeloixtlahuaca, para los efectos precisados en el apartado 6 de esta sentencia.

TEEP-JDC-212/2021

Interpuesto por Eloísa Barrios Rodríguez, en su calidad de entonces candidata a la Presidencia Municipal de Zacatlán, Puebla, postulada por el partido político Fuerza por México, para controvertir la resolución dictada el doce de julio, por los integrantes de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, dentro del expediente identificado con la clave SE/PES/EBR/510/2021, incoado en contra de José Luis Márquez Martínez, entonces candidato al mismo cargo público postulado por el partido Revolucionario Institucional, por supuesta sobreexposición en medios de comunicación local. Del estudio, se advirtió que la parte actora se duele de que la resolución impugnada carece de debida fundamentación y motivación, pues le fue desechada la denuncia de mérito bajo el argumento de que los hechos denunciados no pueden ser atribuidos al denunciado y por ende, el escrito de denuncia carece de los elementos establecidos en la normatividad electoral. Del marco normativo y jurisprudencial aplicable a la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia electoral se colige que la autoridad administrativa debe realizar la indagatoria correspondiente cuando los denunciantes aportan indicios de los hechos narrados en sus denuncias, sin que ello implique necesariamente la actualización de la falta, pero sí el despliegue de las facultades investigadoras con las que cuenta. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declaran fundados los agravios estudiados en el considerando Cuarto de este fallo, y en consecuencia, se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.

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