Confirma el TEPJF cautelares del INE para que AMLO respete la veda electoral

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La Sala Superior apercibe al Presidente de que, en caso de incumplimiento, la Comisión de Quejas podrá ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión o difusión de material propagandístico.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó este miércoles las medidas cautelares determinadas por el Instituto Nacional Electoral para que el presidente Andrés Manuel López Obrador se abstenga de difundir propaganda gubernamental y/o posicionamientos electorales hasta la conclusión de la jornada electoral.

El TEPJF fue más allá: apercibió al Presidente de que, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares confirmadas, la Comisión de Quejas podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión o difusión de programas, spots o materiales de video o audio violatorios de las medidas cautelares referidas.

En sesión privada, la Sala Superior del Tribunal aprobó el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y determinó que su resolución es obligatoria para todas las autoridades y concesionarias públicas y privadas de radio y televisión, especialmente durante la fase de veda electoral, la cual transcurrirá de las 00:00 horas del jueves tres de junio y hasta las 23:59 horas del domingo seis de junio, día en que se celebrará la jornada electoral.

Además, acordó facultar al INE para “tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado”.

Antecedentes

El PAN denunció a López Obrador, por la difusión de las conferencias mañaneras que van del 5 de abril al 20 de mayo, y la del 26 de mayo, por contener expresiones de propaganda y temáticas electorales en el contexto de las campañas del proceso concurrente. Solicitó cautelares para que se dejaran de difundir las mañaneras.

La Comisión de Quejas declinó cautelares respecto de la realización de las mañaneras, al advertir que el formato, en sí mismo, no es ilícito. Sin embargo, en tutela preventiva, ordenó al Presidente que durante las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, se abstuviera de difundir, por cualquier medio, propaganda gubernamental (41-III-C-2) o posicionamientos políticos (134-7). Además, vinculó a titular del CEPROPIE, al ser el responsable de la producción audiovisual de las actividades del presidente.
Contra tal determinación se inconformaron López Obrador, CEPROPIE y Morena.

Al confirmar la medida cautelar, el TEPJF señaló que la Comisión de Quejas, al analizar la totalidad de las mañaneras denunciadas, evidenció, con bases objetivas y razonables, la inminencia de la repetición de conductas posiblemente infractoras de la normatividad electoral.

Efectos de la sentencia

Los efectos de la sentencia de este miércoles son los siguientes:

Se vincula a la titular de la Secretaría de Gobernación y a las concesionarias públicas y privadas de radio y televisión, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares confirmadas por esta ejecutoria.

Se vincula al CEPROPIE y a cualquier otro ente relacionado de la administración pública federal, así como a las concesionarias públicas y privadas de radio y televisión, para cesar la distribución y/o difusión de los contenidos materia de las medidas cautelares, ya sea voluntariamente o por orden de la Comisión de Quejas.

Se apercibe al titular del Ejecutivo Federal de que, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares confirmadas en esta ejecutoria, la Comisión de Quejas podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión o difusión de programas, spots o materiales de video o audio violatorios de las medidas cautelares referidas.

Lo antes señalado será obligatorio para todas las autoridades y concesionarias públicas y privadas de radio y televisión, especialmente durante la fase de veda electoral del proceso electoral concurrente 2020-2021, la cual transcurrirá de las 00:00 horas del jueves tres de junio y hasta el término de las 23:59 horas del domingo seis de junio, día en que se celebrará la jornada electoral.
El Tribunal acordó que la sentencia se haga del conocimiento inmediato de las partes procesales, así como de la CIRT, a efecto de que difunda entre las concesionarias las medidas cautelares confirmadas.

El INE queda facultado para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado.

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