Jorge Barrientos
Durante el desarrollo de la Comisión de Salud del Congreso del estado, los congresistas integrantes de ésta buscan modificar la Ley de Salud para eliminar un lenguaje discriminatorio representado en las palabras; “minusválido y anciano”.
La discriminación de conformidad con la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se define como “…toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades…”
Propusieron también en el mismo artículo cambiar la denominación “anciano” por personas adultas mayores como complemento a la actualización de la Ley.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por “personas adultas mayores”, a las personas a partir de los sesenta años de edad.
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