El TEEP establece que alcaldes que buscan reelegirse sólo realizarán campaña 90 días

Jorge Barrientos

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla revocó de manera parcial el acuerdo del Instituto Estatal Electoral, donde se pedía que los presidentes municipales que buscan reelegirse, se tendrían que separar 120 días previos de la jornada electoral y ahora sólo serán 90 días.

En este sentido, el órgano colegiado declaró inconstitucional la fracción VII del artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal, que a la letra dice:

“Las personas que, durante el periodo inmediato anterior, por elección popular directa, por elección indirecta o por designación, hayan desempeñado las funciones de Presidente Municipal, Regidor o Síndico o las propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé.

Los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, salvo que hayan estado en funciones; y

VIII.- Los que sean proveedores o prestadores de servicios directos o indirectos del Municipio de que se trate, a menos que dejen de serlo noventa días antes de la jornada electoral”.

Durante la sesión, también se declaró infundados los agravios denunciados por un grupo de aspirantes a candidatos independientes que fueron rechazados por el Instituto Electoral del Estado (IEE), al confirmar que no cumplieron con los requisitos para participar en el proceso de recolección de firmas.

El juicio fue interpuesto por los aspirantes Evelyn Hurtado Morales, Christian Hiram Larrainzar Carrasco, Esperanza González Reyes, Joel Chávez Rosas y Ángel Manuel López Rafael, al manifestar que se vulneraron sus derechos político-electorales al negarles la participación en la recolección de firmas por no cumplir con la primera etapa de documentación

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