Gobernador Barbosa emite decreto para permitir la venta de juguetes en comercios formales

RDS/Staff

Este lunes, el gobernador Miguel Barbosa emitió el decreto con el que avala la venta de juguetes en comercios formales hasta el próximo miércoles, para que los Reyes Magos puedan cumplir con la tradición en favor de los niños:

Entre los puntos destacados del documento se encuentran los siguientes:

PRIMERO. Se autoriza la apertura del Comercio establecido dedicado exclusivamente a la venta de juguetes,
de las 10:00 horas a las 22:00 horas del día cuatro; de las 10:00 horas del día cinco hasta las 02:00 horas de día seis;
así como de las 10:00 horas a las 18:00 horas del mismo día seis, todos de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO. El aforo en los locales comerciales, deberá ser del veinte por ciento, con todas las medidas de
protección establecidas para la prevención del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

TERCERO. Prevalecen las medidas en materia de transporte, establecidas en Decreto publicado el veintiocho
de diciembre de dos mil veinte, y excepcionalmente los días cuatro, cinco y seis de enero de dos mil veintiuno, se
autoriza lo siguiente:

I. Para el lunes cuatro de enero de dos mil veintiuno:

4 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 4 de enero de 2021

a) El horario de operación del transporte público se establece en horario de 05:30 horas a 23:30 horas;

b) Para el servicio de RUTA (Red Urbana de Transporte Articulado), se establece su operación de 05:30 horas a
las 23:30 horas, y

c) El horario de operación del transporte mercantil y ejecutivo se establece en horario de las 05:30 horas a las
23:30 horas.

II. Para el martes cinco de enero de dos mil veintiuno:

a) El horario de operación del transporte público se establece en horario de las 05:30 horas a las 03:30 horas del
día siguiente (seis de enero de dos mil veintiuno);

b) Para el servicio de RUTA (Red Urbana de Transporte Articulado), se establece su operación de las 05:30
horas hasta las 23:30 horas, y

c) El horario de operación del transporte mercantil y ejecutivo, se establece en horario de las 05:30 horas a las
03:30 horas del día siguiente (seis de enero de dos mil veintiuno).

d) Conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de Vialidad Estatal, se
realizarán los operativos con la finalidad de verificar el traslado de personas que únicamente estén contenidos dentro
de los dos incisos anteriores, así como realizará operativos de alcoholímetro. En el caso de que un pasajero se
encuentre alcoholizado será responsable tanto el pasajero como el conductor.

CUARTO. La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación realizará el
acompañamiento a los comercios autorizados mediante este Decreto, a fin de verificar su cumplimiento

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