Aprueba ITAIPUE informe anual de actividades 2020

Staff/Rossi

Durante 24ª Sesión Ordinaria de Pleno.

En el marco de la 24ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), los Comisionados Laura Marcela Carcaño Ruiz y Carlos Germán Loeschmann Moreno, aprobaron por unanimidad de los presentes el Informe de Actividades 2020, el Calendario de Sesiones Ordinarias de Pleno y el Calendario de días inhábiles correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

Durante la misma sesión de pleno fueron resueltos 4 recursos de revisión, 6 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, 3 asuntos generales y 1 denuncia por presunto tratamiento indebido de datos personales.

Aprobado por voto de calidad de la Comisionada Presidenta, se revocó la respuesta otorgada por el Poder Judicial del Estado de Puebla en el expediente 159/HTSJE-05/2019, para efecto de que desclasifique la información respecto al Título Profesional de José Refugio Alejandro León Flores, en virtud de que este es uno de los requisitos establecidos en la Ley para desempeñar el cargo público de Juez, por lo tanto debe de prevalecer el principio de máxima publicidad por ser dicha información de interés público, aunado que el sujeto obligado en su prueba de daño no fundamento ni motivo la misma.

En el RR-386/2020 los Comisionados se pronunciaron por revocar el acto impugnado para efecto de que la Secretaría de Salud envié en archivo accesible la respuesta de su solicitud referente a las versiones digitales de los contratos relacionados al servicio de manejo en las unidades médicas de residuos peligrosos y biológicos e infecciosos y manejo de desechos, firmados de marzo a la fecha de presentación de la solicitud.

Fue sobreseído el expediente RR-368/2020 y su acumulado RR-388/2020.

El expediente RR-326/2020 fue returnado.

En cuanto a las denuncias, en la DOT-148/AYTO HUAQUECHULA-07/2020 y sus acumulados, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Huaquechula por su incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 77 fracciones IX, XII, XVII, XXIV, XXVII, XXVIII formato A, XXIX, XXXI formato A y XXXIII, de la Ley en la materia; los Comisionados declararon fundadas únicamente las DOT-152/AYTO HUAQUECHULA-11/2020 y DOT-153/AYTO HUAQUECHULA-12/2020. Asimismo, se ordenó dar vista a su Contraloría.

En la DOT-284/AYTO ACTEOPAN-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Acteopan por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecidas en el artículo 77 fracción VIII, de la Ley en la materia; fue declarada fundada. Así también, se ordenó dar vista a su Contraloría.

Respecto a la DOT-489/AYTO HUAUCHINANGO-08/2020 y sus acumulados, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Huauchinango por el incumplimiento a las Obligaciones generales establecidas en el artículo 77, fracciones VI, XXIV y XXXIV, formato A, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; los Comisionados se pronunciaron por declarar fundadas las DOT-489/AYTO HUAUCHINANGO-08/2020 y DOT-491/AYTO HUAUCHINANGO-10/2020. Así también, se impuso una amonestación pública y se ordenó dar vista a su Contraloría.

En la DOT-492/AYTO TECAMACHALCO-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Tecamachalco por el incumplimiento a diversas obligaciones establecidas en los artículos 74, 77, 78 y 83, de la Ley en comento, el pleno la declaró fundada únicamente respecto a los artículos 77, fracciones IV, V, VI, VIII, XII, XV, XIX, XX, XXV, XXVII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XLI, XLIII; 78, fracciones I, II, III y 83, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de todos los periodos. Así también, ante el incumplimiento antes referido, se ordenó dar vista a su Contraloría.

En cuanto al proyecto que resuelve las denuncias por presunto tratamiento indebido de datos personales, con número de expediente VTDP-02/ATLIXCO-01/2020 y sus acumulados VTDP-05/ATLIXCO-02/2020 y VTDP-07/ATLIXCO-03/2020; fue declarado parcialmente fundado.

Finalmente fueron declaradas infundadas las denuncias marcadas con los expedientes DOT-370/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-01/2020; así como la DOT-479/AYTO SAN GABRIEL CHILAC-06/2020

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