Sesiona ITAIPUE en pro de la transparencia

Staff/Rossi

Resuelve 4 recursos de revisión y 9 denuncias por incumplimiento.

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por la Comisionada Presidenta Laura Marcela Carcaño Ruiz y los Comisionados Propietarios, María Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Germán Loeschmann Moreno; celebraron de manera virtual la 17ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la cual resolvieron 4 recursos de revisión y 9 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En ese sentido, en el expediente 355/HTSJE-07/2018, los comisionados se pronunciaron por revocar la respuesta otorgada por el Poder Judicial del Estado para efecto de que desclasifique la información respecto al Título Profesional de José Refugio Alejandro León Flores, en virtud de que este es uno de los requisitos establecidos en la Ley para ser Juez, por lo tanto debe de superar el principio de máxima publicidad por ser dicha información un interés público, aunado que el sujeto obligado en su prueba de daño no fundamento ni motivo la misma. Por lo que, la autoridad responsable debe entregar a la recurrente previo pago de derecho la copia certificada del multicitado Título.

Los expedientes RR-90/2020, RR-131/2019 y RR-165/2020, fueron sobreseídos.

En cuanto a las denuncias, la DOT-75/AYTO CAÑADA MORELOS-01/2020, interpuesta ante el ayuntamiento de Cañada Morelos, fue declarada fundada por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referente a la remuneración mensual bruta y neta del primer y segundo semestre de dos mil diecinueve. De igual forma, ante la omisión de atender el requerimiento del Instituto se impuso la amonestación pública como medida de apremio y por el incumplimiento de publicar la información se ordenó dar vista a su Contraloría

En el expediente DOT-76/AYTO CAÑADA MORELOS-02/2020 y su acumulado DOT-78/AYTO CAÑADA MORELOS-04/2020, interpuesta al mismo ayuntamiento por el incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 77 en su fracciones II (dos) y XXVIII (veintiocho) formato “a”, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, respecto a la primera fracción del primer y segundo trimestre y de la segunda fracción antes mencionada del tercer trimestre, todos del año dos mil diecinueve; el pleno la declaró fundada. De igual manera, se ordenó dar vista a su Contraloría y se impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia, en virtud de que omitió rendir sus informes justificados en tiempo y forma legal.

En la DOT-77/AYTO CAÑADA MORELOS-03/2020, interpuesta al mismo ayuntamiento por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia establecidas en el artículo 77, fracción XVII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los comisionados la declararon fundada y se propuso dar vista a su Contraloría.

En el expediente DOT-82/AYTO CAÑADA MORELOS-05/2020, al mismo ayuntamiento; por su incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 77 en su fracción VIII (ocho) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, respecto a todos los periodos; el pleno declaró fundada la denuncia. Así mismo, se ordenó dar vista a su Contraloría y se impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia, en virtud de que, omitió rendir su informe justificado en tiempo y forma legal.

En cuanto a la denuncia DOT-100/AYTO HUEJOTZINGO-01/2020 y su acumulado DOT-109/AYTO HUEJOTZINGO-02/2020, por su incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 77 en su fracción XXVIII (veintiocho) formato “a”, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, respecto a los cuatro trimestres del ejercicio fiscal dos mil diecinueve; el pleno se pronunció por declararla fundada. Así mismo, se ordenó dar vista a su Contraloría.

En la DOT-101/AYTO CHICONCUAUTLA-04/2020 y sus acumulados DOT-102/AYTO CHICONCUAUTLA-05/2020 DOT-103/AYTO CHICONCUAUTLA-06/2020 y DOT-104/AYTO CHICONCUAUTLA-07/2020; se advierte el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecidas en los artículos 74, 77 fracciones I, 2, artículo 78 fracción 7 y artículo 83 fracciones I, respecto de todos los periodos, así mismo la fracción 9 respecto del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio dos mil diecinueve, 11 respecto del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio dos mil diecinueve, 23 ejercicio dos mil diecinueve y 28 ” respecto del ejercicio dos mil diecinueve correspondiente al artículo 77, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Por lo que el pleno la declaró fundada. Así también, se propuso dar vista a su Contraloría.

En cuanto al expediente DOT-108/AYTO ZAPOTITLÁN-01/2020, en el que se denunció el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referentes a: “VIII. La remuneración mensual bruta y neta”, de todos los periodos; el pleno la declaró fundada. Así también, ante el citado incumplimiento se propuso dar vista a su Contraloría.

Fue declarada infundada la denuncia DOT-433/PJEP-09/2020 y sobreseída la DOT-86/AYTO SAN ANDRÉS CHOLULA-01/2020.

Finalmente, fueron aprobados 2 dictámenes de cumplimiento así como de conformidad a lo señalado en el Lineamiento Décimo Séptimo de los Lineamientos Generales, la aprobación de 7 dictámenes de incumplimientos, 15 Acuerdos de incumplimiento a la Metodología de Verificación y 7 Acuerdos de No contestó el requerimiento.

Se realizó la baja del Padrón de Sujetos Obligados del ITAIPUE, al Fideicomiso denominado Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas (PROFOCIE) del cual la Universidad Intercultural del Estado de Puebla fue beneficiaria, en atención a que el Rector de dicha institución educativa lo solicitó mediante oficio.

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