Comisión de Quejas y Denuncias declara improcedente medida cautelar contra Gobernador Electo de Puebla

Rossi A. G. 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de la medida cautelar, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en contra de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador Electo del estado de Puebla, consistente en la probable violación al interés superior de la niñez, derivado de la supuesta aparición de personas menores de edad en una imagen alojada en su cuenta personal de Facebook.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Pamela San Martín, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó declarar improcedente la adopción de la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, a efecto de ordenar a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, elimine de su perfil de Facebook el video visible, ya que el mismo, motivo de la queja fue retirado el día de hoy, por lo que se trata de actos consumados.

En otro asunto, la Comisión determinó declarar la improcedencia de las medidas cautelares ordenadas por la Sala Regional Especializada por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la publicación de dos imágenes en el perfil de la red social Twitter de Roxana Luna Ronquillo.

En este caso se declaró improcedente la adopción de medida cautelar respecto de la publicación realizada directamente por Roxana Luna Ronquillo, ya que, de un análisis preliminar, se advierte que se trata de hechos consumados e irreparables, derivado de que la publicación, motivo de la queja, se realizó el 15 de julio de 2019 y, a la fecha, ya no se encuentra publicada en la red social referida, aunado a que no se cuenta con elementos que permitan suponer una posterior publicación de la imagen denunciada.

Respecto de la adopción de medida cautelar para solicitarle al periódico “El Popular” la eliminación de dicha imagen, la Comisión concluyó declarar la improcedencia de la solicitud, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, esa publicación no se

trata de propaganda político-electoral, sino de una imagen difundida por un medio de comunicación a través de un ejercicio periodístico y la posterior difusión, por parte de Roxana Luna; se trató de un hecho espontáneo, amparado en el pleno ejercicio de la libertad de expresión

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías