Pleno del ITAIPUE aprueba resultados de verificación 2019 de las obligaciones de transparencia

Rossi A. G.

· Resuelve 19 recursos de revisión y tres denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Durante la 11a Sesión Ordinaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Laura Marcela Carcaño, y los Comisionados Propietarios, Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Loeschmann Moreno, se aprobaron los resultados generales de la verificación 2019, en la que se evaluaron las obligaciones de transparencia de 340 sujetos obligados de la entidad.

En este sentido, Laura Marcela Carcaño precisó que los sujetos obligados serán notificados a partir del día de hoy a través del sistema Intranet del ITAIPUE para que de conformidad con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, verifiquen el dictamen y dentro del plazo no mayor a veinte días hábiles solventen las observaciones realizadas.

Cabe destacar que con relación al Acuerdo S.O. 02/19.28.01.19/11, se estableció que el período de verificación de la publicación de las obligaciones de transparencia, tanto en el sitio web como en la Plataforma Nacional de Transparencia, se realizaría del 11 de enero al 7 de junio de 2019.

Por otro lado, se informó que a partir del 24 de mayo del presente año, se implementó la herramienta de capacitación llamada “red local”, la cual tiene como objetivo el fortalecimiento de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, donde a través de diversos medios y mecanismos de capacitación, se logre colocar al Estado de Puebla como uno de los Estados con más y mejores herramientas que garanticen el cumplimiento eficiente de las Obligaciones de Transparencia.

En cuanto a los recursos de revisión, en el expediente 159/HTSJE-05/2019, el recurrente solicitó al Tribunal Superior de Justicia del Estado, el título de un juez penal en el distrito de Cholula, en respuesta, el pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado desclasifique y proporcione la información solicitada.

Los comisionados se pronunciaron por revocar el recurso de revisión 246/SIT-06/2019, por lo que la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado, deberá entregar respuesta respecto a la información solicitada sobre las reubicaciones o reasignaciones de los permisos y concesiones del transporte público y mercantil en los municipios que conforman el Estado de Puebla, en el domicilio que el recurrente señaló para tal efecto.

En el expediente 166/PRESIDENTE MPAL-TEPANCO DE LÓPEZ-01/2019, el recurrente se inconformó ante la falta de respuesta de dicho ayuntamiento dentro de los plazos establecidos por la ley, el pleno se pronunció a revocar el acto impugnado, por lo que el sujeto obligado deberá dar respuesta a la solicitud de información en el correo electrónico señalado. Así mismo, ante el incumplimiento de otorgar respuesta en tiempo y forma legal, se determinó dar vista a su contraloría interna, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.

De igual manera, en el expediente 210/PRESIDENCIA MPAL XICOTEPEC DE JUÁREZ-01/2019, ante la solicitud de información, el pleno se pronunció a revocar el acto impugnado respecto a cuestionamientos sobre el monto de la infracción de tránsito por hablar por teléfono celular mientras se conduce, a efecto de que se realice una búsqueda exhaustiva de dicha información.

En el expediente 211/CECSNSP-02/2019, en el cual la inconformidad del recurrente consistió en la declaratoria de inexistencia de información solicitada al Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el contrato de compra de equipo. El pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto de que se realice una nueva búsqueda de forma exhaustiva y razonada de la información requerida por el recurrente, en cada una de las áreas que integran la estructura orgánica del Consejo en mención.

Relativo al expediente 215/CGCYAD-02/2019, los comisionados se pronunciaron por revocar el acto reclamado, por lo que la Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital, deberá realizar una nueva búsqueda de información exhaustiva referente al organigrama, nombre completo del Coordinador General y Director General Administrativo, entre otras cuestiones.

Referente al expediente 224/TJAEP-01/2019 y su acumulado, el pleno determinó revocar el acto reclamado, para efecto de que el sujeto obligado conteste la solicitud de información relativo a la copia un expediente y sus anexos, en el medio señalado, notificando al reclamante.

De igual manera, en el expediente 135/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-11/2019, en el cual se solicitó el Acta de Cabildo mediante la cual se discutió y aprobó la reconstrucción y renovación del Parque San Diego de dicha Junta Auxiliar, el pleno se pronunció a revocar el acto impugnado, por lo que el sujeto obligado deberá proporcionar una respuesta puntual y congruente.

A este mismo ayuntamiento, en el expediente 216/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-17/2019, el pleno determinó revocarlo a efecto de que de que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, siendo esta un estudio de impacto urbano y ambiental e información sobre la orden de pago TEZ/AD/021510/2018, especificando los criterios de búsqueda utilizados y las demás circunstancias que en su caso deban tomarse en cuenta para ello.

Cabe destacar que fueron sobreseídos los recursos de revisión marcados con los expedientes 177/BUAP-03/2019, 205/UIEP-03/2019, 207/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-16/2019, 226/PRESIDENCIA MPAL-AMOZOC-01/2019, 234/PRESIDENCIA MPAL-SAN MARTIN TEXMELUCAN-09/2019, 238/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-08/2019, 250/PRESIDENCIA MPAL-IZÚCAR DE MATAMOROS-01/2019, 259/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-28/2019, 260/SSA-02/2019 y el 268/SIT-12/2019 y sus acumulados 269/SIT-13/2019, 270/SIT-14/2019 y 271/SIT-15/2019.

Además, en cuanto a las denuncias DOT-83/UPA-01/2019, DOT-93/SGG-02/2019 y DOT-94/SCT-01/2019 el pleno determinó declararlas infundadas.

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