Se pronuncia ITAIPUE sobre cumplimiento de resoluciones de obligaciones de transparencia

Rossi A. G. 

· Resuelve 14 recursos de revisión y dos denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Durante la 10a Sesión Ordinaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Laura Marcela Carcaño, y los Comisionados Propietarios, Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 14 recursos de revisión y dos denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia.

En la misma sesión, se aprobó que a partir del día 16 de junio, todo recurso de revisión interpuesto sea gestionado en el sistema SICOM–SIGEMI por parte del órgano garante, recurrentes y sujetos obligados; poniendo a disposición de los sujetos obligados el tutorial para acceso y manejo del mismo.

En cuanto a los recursos de revisión, en el expediente 144/SOAPAP-02/2019, el recurrente solicitó la lista de deudores durante los últimos diez años y cuántas y cuales empresas le adeudan al SOAPAP, en respuesta, el pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida y la entregue al recurrente y en caso de no encontrarla, deberá generarla por encontrase dentro de sus facultades, competencias y funciones en términos de los ordenamientos jurídicos.

Los comisionados se pronunciaron por revocar el recurso de revisión 111/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-07/2019 y sus acumulados, por lo que el Ayuntamiento deberá entregar respuesta puntual y congruente respecto a la información solicitada sobre la relación laboral que existe entre la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

En el expediente 145/HTSJE-04/2019, el recurrente se inconformó ante la indebida clasificación de la información solicitada al Tribunal Superior de Justicia del Estado, siendo esta la copia simple del último grado de estudios de un juez. Ante esto, el pleno se pronunció a revocar el acto impugnado, por lo que el sujeto obligado, por medio de su unidad de transparencia, deberá desclasificar la información y entregarla en la modalidad y forma solicitada.

De igual manera, en el expediente 153/SFA-06/2019, el recurrente se inconformó ante la declaratoria de incompetencia por parte de la Secretaría de finanzas y administración del estado, al solicitar el nombre y categoría de trabajadores de los tres poderes del estado que en los años 2017 y 2018 obtuvieron base sindical, el pleno determinó revocar el acto impugnado, por lo que el sujeto obligado, deberá producir una nueva contestación motivada y fundamentada y de confirmarse su incompetencia, el titular de la unidad de transparencia deberá informarse y orientarlo a la unidad competente.

En el expediente 196/PRESIDENCIA MPAL-SAN MARTÍN TEXMELUCAN-06/2019, en el cual la inconformidad del recurrente se debió a la entrega de información incompleta y en un formato distinto sobre la nómina analítica, pagos y finiquitos de todo el Municipio de las quincenas pagadas entre noviembre de 2018 y febrero de 2019. El pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado emita la información solicitada en el medio requerido.

Relativo al expediente 140/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-02/2019, los comisionados se pronunciaron por revocar el acto reclamado, por lo que el Ayuntamiento deberá turnar la solicitud al área encargada de la información solicitada, en este caso la copia simple del padrón de todas y cada una de las Universidades particulares registradas en su demarcación territorial; así como el pago predial de dichas instituciones privadas en los ejercicios fiscales 2018 y 2019; para observar si la información encuadra como confidencial, de lo contrario, le deberá entregar al reclamante la requerida.

Referente al expediente 75/SCT-01/2017, el recurrente se inconforma ante la negativa de la Secretaría de Cultura y Turismo, de proporcionar total información de todos los documentos firmados por el Secretario Ejecutivo del Consejo, Jorge Alberto Lozoya Legorreta, de fecha 12 de febrero de 2016. Ante esto, el pleno determinó revocar para efecto de que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva de dicha información y en caso de encontrarla, la envíe al reclamante en el medio elegido para ello.

De igual manera, en el expediente 188/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-14/2019, que comprende una solicitud de dos puntos, referente al presupuesto asignado al área de transparencia para el trimestre de enero a marzo de dos mil diecinueve de dicho municipio y los currículums y sueldos de los empleados de dicha área. El pleno determinó revocar parcialmente el acto reclamado, por lo que el sujeto obligado deberá entregar al recurrente la información completa en el formato señalado.

Por unanimidad, los comisionados determinaron declarar fundada la denuncia DOT-45/AYTO AQUIXTLA-01/2019, presentada en contra de dicho ayuntamiento por el incumplimiento a la obligación de transparencia establecida en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, al tiempo que ordenaron dar vista a la Contraloría del Estado a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.

En cuanto a la denuncia DOT-54/AYTO SAN ANDRÉS CHOLULA-01/2019, interpuesta a dicho Ayuntamiento por el incumplimiento a la obligación de transparencia establecida en el artículo 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el pleno determinó declararla fundada. Así también, determinó dar vista a la Contraloría Municipal a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.

Cabe destacar que fueron sobreseídos los recursos de revisión marcados con los expedientes 122/PRESIDENCIA MPAL-SAN GREGORIO ATZOMPA-03/2019, 203/PRESIDENCIA MPAL-SAN MARTÍN TEXMELUCAN-07/2019, 223/PRESIDENCIA MPAL PUEBLA-25/2019, 241/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-09/2019 y el 192/FGE-07/2019 y sus acumulados 193/FGE-08/2019, 194/FGE-09/2019, 195/FGE-10/2019.

Finalmente se confirmó la respuesta en el expediente 173/SFA-10/2019.

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