El Ayuntamiento de San Andrés Cholula informa a la ciudadanía, opinión pública y medios de comunicación, que, por mandato del Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y Juicios Federales del Estado de Puebla, en autos del juicio de amparo marcado con el número de expediente 36/2018 y mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2019 se ordenó lo siguiente:
1. Que el comité de adjudicaciones del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, deje insubsistente la convocatoria de treinta de mayo de dos mil diecisiete, de la licitación pública nacional SSPM/001-05-2017 y todo lo actuado con posterioridad a ella.
2. Que, con plenitud de facultades, emita una nueva convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público Estatal y Municipal.
3. Que el Congreso del Estado deje insubsistente el Decreto de fecha 31 de julio del 2018, por lo cual autoriza al municipio de San Andrés Cholula para realizar el Título de Concesión de la persona moral PRO-FAJ HIDRO LIMPIEZA, S.A DE C.V.
En ese sentido, el Ayuntamiento realizará todos los actos administrativos necesarios para que la recolección de residuos sólidos concesionada a la empresa PRO-FAJ HIDRO LIMPIEZA S.A. DE C.V. quede insubsistente; en razón de ello, el día de hoy se publicó la nueva convocatoria ordenada.
Asimismo, la actual Legislatura del Congreso del Estado deberá dejar insubsistente el decreto mediante el cual la anterior legislatura autorizó la recolección de basura a 30 años.
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