Resuelve ITAIPUE 16 recursos de revisión

Rossi A. G. 

· Y una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En el marco de la séptima sesión ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Marcela Carcaño Ruiz, y los Comisionados Propietarios, Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 16 recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, así como una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En la misma sesión se aprobó la baja del padrón de sujetos obligados del Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Insumos a tiempo”.

En cuanto a los recursos de revisión, los comisionados revocaron el acto impugnado en el expediente 45/PRESIDENCIA MPAL TEOPANTLÁN-01/2019, en el cual el recurrente se informó por la falta de respuesta del sujeto obligado dentro de los plazos establecidos en la ley; por lo que dicho ayuntamiento deberá dar respuesta a la solicitud de información cumpliendo con los principios de congruencia y exhaustividad. Así también, el pleno determinó dar vista a la Contraloría Municipal del mismo, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.

En el expediente 11/SOAPAMA-01/2019, en el cual el recurrente solicitó el estado de cuenta respecto de los últimos tres meses y adeudos de los últimos cinco años en caso de que los hubiera, a nombre de la persona moral Club Campestre El Cristo; el pleno revocó la respuesta otorgada del sujeto obligado para efecto de contestar la solicitud de acceso a la información en términos del numeral 156 de la Ley de la materia.

En referencia al expediente 72/PRESIDENCIA MPAL SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA-01/2019, el Pleno determinó revocar a efecto de que el sujeto obligado deberá dar respuesta relacionada con la nómina de la planilla de dicho ayuntamiento, en el medio indicado. Del mismo modo, se dio vista a la contraloría por la omisión del Titular de la Unidad de Transparencia en el cumplimiento a su obligación de atender las solicitudes de información en los plazos establecidos por la ley.

En el expediente 70/PRESIDENCIA MPAL PUEBLA-03/2019, referente a una solicitud de información del expediente de una fosa; se revocó el presente con la finalidad de dejar nulo todo lo actuado en el procedimiento, desde la contestación producida, con el objeto de que se reciba la solicitud de la recurrente en la vía del ejercicio de los Derechos ARCO, se entregue el acuse de recibo de solicitud correspondiente y en caso de ser necesario se oriente y auxilie a la particular de forma adecuada.

Relativo al expediente 56/SIT-01/2019, que comprende una solicitud de información sobre los oficios mediante los cuales el gobierno del Estado notificó el hallazgo de restos arqueológicos en las obras Parque de Amalucan y Universidad Politécnica Metropolitana, el Pleno determinó revocar el acto reclamado para el efecto que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida en cuanto a la declaratoria de inexistencia.

En este mismo sentido, en el expediente 84/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-12/2019 se pronunció el pleno a revocar para efecto de que el sujeto obligado remita la información solicitada al recurrente relacionada a gestiones financieras de enero a diciembre del dos mil dieciocho del mencionado ayuntamiento, de manera completa, en el formato y medio solicitado.

A este mismo municipio le fue revocada parcialmente la respuesta otorgada en el expediente 15/PRESIDENCIA MPAL TEHUACÁN-06/2019 en el cual se realizó una solicitud de información relativa a un cambio de regiduría. El pleno determinó sobreseer los marcados con los números 1 y 2, pero dicho ayuntamiento deberá proporcionar una respuesta fundada y motivada al punto 2 de su solicitud.

En el expediente 106/PRESIDENCIA MPAL AJALPAN-01/2019 le fue revocada parcialmente la respuesta otorgada bajo el cual se ampara una solicitud de diversa información desglosada en siete puntos. Los comisionados determinaron sobreseer el punto 1 de la solicitud, pero el sujeto obligado deberá proporcionar respuesta fundada y motivada a las preguntas 2, 4, y 7; asimismo, indique de forma puntual, paso a paso y de forma correcta, la ruta al sitio web que se debe seguir para acceder a la información de los numerales 2 y 7, en virtud de tratarse de información pública de oficio.

Respecto a la denuncia DOT-30/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-01/2019 y su acumulado DOT-31/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-02/2019, se declaró fundado el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecidas en las fracciones III y VIII del artículo 77, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. También se determinó dar vista a la Contraloría Municipal a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.

Cabe destacar que fueron sobreseídos los recursos de revisión marcados con los expedientes 71/PRESIDENCIA MPAL TECAMACHALCO-01/2019, 102/SDRSOT-02/2019, 124/PRESIDENCIA MPAL SAN GREGORIO ATZOMPA-05/2019, 125/SGG-06/2019, 133/PRESIDENCIA MPAL PUEBLA-16/2019, así como el 115/PRESIDENCIA MPAL PUEBLA-11/2019 y sus acumulados 118/PRESIDENCIA MPAL PUEBLA-14/2019 y 119/PRESIDENCIA MPAL PUEBLA-15/2019.

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