Itaipue garantiza derecho de acceso a la información de ciudadanos.

STAFF/AEH.

· Resolviendo 11 recursos de revisión y una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

· Se aprueban cambios en Padrón de Sujetos Obligados.

En el marco de la cuarta sesión ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Marcela Carcaño Ruiz, y los Comisionados Propietarios, Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 11 recursos de revisión en materia de acceso a la información pública y una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En la misma sesión se aprobó el cambio de denominación del sujeto obligado Secretaría de Desarrollo Rural, así como la incorporación al padrón de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, además de la modificación de las Tablas de Aplicabilidad de la Secretaría General de Gobierno.

Respecto a los recursos de revisión, los comisionados revocaron la respuesta otorgada por el sujeto obligado en el expediente 05/PRESIDENCIA MPAL PUEBLA-01/2019, por lo que el Ayuntamiento de Puebla deberá proporcionar al solicitante la evaluación ambiental de la zona de La Calera, a través del medio elegido, siendo éste el electrónico.

En referencia al expediente 409/SESEAP-01/2018 y su acumulado 422/SC-02/2018, los comisionados aprobaron revocar los actos impugnados en contra de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) y de la Secretaría de la Contraloría, respecto a diversos cuestionamientos respecto a declaraciones patrimoniales. En este sentido el Pleno determinó que la Secretaría de la Contraloría deberá emitir a través de su Comité de Transparencia la declaración de su incompetencia y redirigir al ciudadano con la autoridad competente, así como que la Secretaría Ejecutiva del SEA, deberá requerir a los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana las declaraciones patrimoniales, para que éste a su vez entregue dicha información.

En el expediente 419/TJADEP-03/2018 se revocó el acto impugnado por lo que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado deberá proporcionar respuesta puntual y congruente a la solicitud de conocer si se había emitido sentencia definitiva en un juicio contencioso administrativo.

En el expediente 10/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-04/2019, bajo el cual se ampara una solicitud de diversa información desglosada en nueve puntos referente a temas del Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán, los comisionados determinaron sobreseer las preguntas del uno al ocho y revocar el acto impugnado concerniente a la nueve, consistente en el Plan de Manejo, sus políticas, lineamientos, así como sus criterios, la cual deberá atender de nueva cuenta, de forma y expresa.

Cabe destacar que la denuncia DOT-05/UPMP-01/2019 fue sobreseída, así como los recursos de revisión marcados con los expedientes 453/PRESIDENCIA MPAL TEZIUTLÁN-18/2018, 466/UT PUEBLA-02/2018, 02/PRESIDENCIA MPAL TEHUACÁN-01/2019, 04/PRESIDENCIA MPAL TEHUACÁN-03/2019, 06/CONGRESO DEL ESTADO-01/2019 y 38/SSA-01/2019. Finalmente, se confirmó la respuesta en el expediente 413/BUAP-11/2018.

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