Comisión de Quejas y Denuncias resuelve medidas cautelares vinculadas con el proceso electoral local

Rossi A. G. 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Alejandro Armenta Mier y el partido político MORENA, derivado de la difusión en Internet de entrevistas realizadas en radio y televisión lo que, a juicio del quejoso, podría generar inequidad en la contienda y actos anticipados de precampaña y campaña.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión precisó que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, estas entrevistas derivan del ejercicio legítimo de la labor periodística, por lo que su restricción sería un acto desproporcionado al ejercicio de la libertad de expresión.

En lo que refiere a la solicitud de que cese la difusión de las entrevistas en las ligas de Internet denunciadas, la Comisión de igual manera determinó improcedente dicha solicitud ya que fueron publicadas en fechas pasadas y para acceder a los diversos sitios de la web y consultarlos es necesario un acto de voluntad, y su suspensión tendría un efecto desproporcionado en perjuicio del derecho a la información de la ciudadanía.

Solicitud de medidas cautelares en contra de promocionales del PRD

En un segundo acuerdo, la Comisión declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el partido político MORENA derivado de la difusión de promocionales pautados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en radio y televisión que, a juicio del quejoso, podrían constituir un uso indebido de la pauta en el periodo de precampaña.

Con el voto unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concluyó que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, es improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada respecto de los promocionales PROPUESTA PRD TV folio RV03493-18 y SALARIO MÍNIMO 1 folio RV03543-18, así como MORENA GASOLINAZO RA folio RA04490-18 y SALARIO MÍNIMO 1 folio RA 04560-18, debido a que la vigencia de los mismos concluyó el 22 y 23 de febrero del año en curso, por lo que se trata de hechos consumados e irreparables.

En cuanto a la adopción de medida cautelar respecto de los promocionales vigentes PROPUESTA PRD TV folio RV03493-18 y SALARIO MÍNIMO 1 folio RV03543-18, así como MORENA GASOLINAZO RA folio RA04490-18 y SALARIO MÍNIMO 1 folio RA 04560-18 la Comisión no advirtió, de un estudio preliminar, que los promocionales motivo de denuncia contengan elementos explícitos y objetivos que generen una presunción de que la pauta se pretenda utilizar para fines distintos a los establecidos durante la etapa de precampaña en el actual proceso electoral extraordinario del estado de Puebla, pues su contenido, bajo la apariencia del buen derecho, es genérico y permisible para su difusión.

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