Jorge Barrientos.
Diputados integrantes de la fracción parlamentaria de “Juntos Haremos Historia” dieron a conocer que solicitarán la desaparición de los Poderes de Gobierno en Puebla si el gobernador, Antonio Gali Fayad, mantiene los vetos a las reformas aprobadas en el Congreso del Estado.
A través de un desplegado publicado nivel nacional dirigido al presidente electo, Andrés Manuel López Obrador y el Congreso de la Unión, los legisladores evidenciaron la situación que se vive en Puebla.
En este sentido, acusaron que el mandatario estatal haciendo uso de sus facultades se ha negado a publicar las reformas realizadas a las leyes que han dañado a los ciudadanos desde su aprobación durante el sexenio del ex gobernador, Rafael Moreno Valle Rosas.
Advirtieron que ante esta postura y de mantenerse el rechazo por parte de la administración estatal solicitarán al Senado de la República la desaparición de los Poderes de Gobierno en Puebla.
Sentenciaron que “Puebla no resistiría seis años más bajo el yugo, control y sumisión a los intereses de la familia Moreno Valle” por lo que demandaron a López Obrador y al Congreso de la Unión fijen un posicionamiento sobre este asunto.
Hay que señalar que el Senado es el único facultado para la desaparición de Poderes y que, de acuerdo a la Constitución Política del país, procede una Desaparición de Poderes, cuando los titulares de los poderes constitucionales:
· Quebranten los principios del régimen federal.
· Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
· Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
· Se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos.
· Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.1
La solicitud de declaración de desaparición de poderes la podrán realizar los Senadores o Diputados Federales de la entidad afectada o ciudadanos de la misma entidad. Como facultad exclusiva del Senado, no puede ser atendida por la Comisión permanente del Congreso, que dado el caso, debe de convocar al Senado a reunirse para recibir la solicitud.
En caso de que el Senado certifique que en efecto han desaparecido los poderes y haga la declaratoria respectiva, a partir de ese momento cesan como tales los poderes constitucionales, y el Senado deberá solicitar del Presidente de la República la presentación de una terna, de entre cuyos miembros habrá de nombrado Gobernador Provisional de la entidad afectada. Esta terna se deberá de presentar en los siguientes tres días y si no se presenta el Senado designará libremente al Gobernador provisional, o en caso de que el Senado, ya habiendo declarado la desaparición de poderes se encontrara en receso, la Comisión Permanente podrá hacer la designación de gobernador, en todos los casos solo podrá ser designado gobernador quién cumpla los requisitos señalados para el cargo por la Constitución del estado.
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