* Nuevas alcaldías deberán apegarse a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Orgánica Municipal.
Puebla, Pue. Durante la Quinta Sesión Ordinaria del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, sus integrantes aprobaron por unanimidad exhortar a las autoridades municipales electas para que en la designación de Contralor(a) Municipal, observen los lineamientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica Municipal.
A través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, se ha hecho llegar a cada alcaldía el documento que integra lo dispuesto por ambas normativas, que considera la igualdad de oportunidades en el proceso de selección, con base en el mérito y los mecanismos más adecuados para su profesionalización. Asimismo, deberán elegirse a las y los mejores candidatos a ocupar el puesto a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
La Ley Orgánica Municipal, en el Artículo 136, detalla que para ser Contralor(a) es necesario ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, no haber sido declarado en quiebra fraudulenta ni haber sido sentenciado como defraudador, malversador de fondos públicos o delitos graves, ni haber sido inhabilitado por sentencia o resolución administrativa; de igual forma, no podrá ser cónyuge, concubinario o pariente consanguíneo del Presidente(a) Municipal, Regidores o Síndico.
El Sistema Estatal Anticorrupción de Puebla, reitera el llamado a las nuevas alcaldías a ajustarse a los presentes lineamientos, en aras de garantizar la integridad de la administración pública.
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