Propiedades.com
Rossi A. G.
¿Actualmente rentas un inmueble o eres propietario de uno? Cualquiera que sea el caso debes saber qué es la Ley Nacional de Extinción de Dominio, cuándo entró en vigor, los casos en los que se emplea y qué autoridad la aplica, entre otras cosas.
La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre bienes o recursos que provienen de un crimen o se usan para cometer un delito.
Miguel Alfonso Meza, miembro del área de Investigación y Litigio Estratégico de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, explicó a Propiedades.com que esta acción siempre ha existido pero anteriormente se regía por la Ley Federal de Extinción de Dominio.
Ahora es a través de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, aprobada por el Congreso el pasado 25 de julio del año en curso y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de agosto.
Meza dijo que anteriormente había un catálogo con seis delitos contra los que procedía, pero se ampliaron.
En el DOF aparecen los siguientes: hechos de corrupción, robo de hidrocarburos, delincuencia organizada, secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, lavado de dinero y extorsión.
Bajo esta Ley cualquier bien tangible e intangible involucrado en alguno de estos crímenes se puede confiscar. Es por lo que al hablar de vivienda es importante que el arrendador y el arrendatario la conozcan.
“Podrías ser un arrendatario que está viviendo en determinado edificio y el Gobierno se da cuenta de que ese inmueble lo adquirió un delincuente a partir de un delito; por lo tanto, se van a ir contra el bien, aunque tú como arrendatario no tengas culpa alguna”, dijo Miguel Alfonso Meza.
La autoridad que promueve la acción de extinción de dominio es el Ministerio Público ante un juez civil y por lo tanto habrán juzgados especializados en esta materia.
Los pros y los contras
El especialista opinó que la Ley no tiene un problema, sino la manera en la que se regula. “Con la anterior Ley sólo podían quitar el bien una vez iniciado el juicio y con una demanda en contra de la
persona. Con la nueva, el Ministerio Público puede pedir que se aseguren los bienes y luego solicitar una prórroga para ver si demanda o no a la persona”.
Además, el especialista explicó que antes estaba prohibido que los bienes asegurados se vendieran antes de que un juez dictara una sentencia o se iniciara un juicio. Ahora es posible venderlos previo a estos pasos.
“Ahora, en cuanto los aseguran los ponen a disposición del Instituto de Administración de Bienes y Activos, lo que antes era el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)”, mencionó.
Sin embargo, para Leonardo González, analista Real Estate de Propiedades.com esta Ley es un incentivo para que los propietarios vigilen y supervisen el uso lícito de sus inmuebles.
“Una prioridad de las instituciones que regulan este sector es mejorar las garantías de los derechos de propiedad, por lo que adecuaciones a las leyes, reglamentos y códigos que rigen los bienes raíces, en general, son muy positivas”, dijo González.
Cómo hacerle frente
Ante este panorama, recomienda al inquilino conocer los antecedentes del propietario del inmueble y si existe la sospecha de que está en negocios ilegales lo mejor es no mudarse.
Otro tip es que cuando la persona ya vive ahí y se entera de que se comete un acto ilícito, lo mejor es denunciar a la brevedad porque así la autoridad considera que el inquilino es una persona afectada y es más fácil reponer el daño causado.
Lo mismo aplica cuando el dueño del inmueble se entera que el inquilino comete un acto ilícito, pero en este caso Meza detalla que no por denunciar bajo la Ley Nacional de Extinción de Dominio se va a desalojar a la persona habita la propiedad.
Estas notas te pueden interesar
-
México debe reformar su ley y política migratoria: Eduardo Castillo López
-
Adoptar la IA en el control de calidad, una necesidad estratégica
-
¡El agua y el lodo!
-
Vinos de Mesa: ¿Qué son y cuáles son ideales para tu cava?
-
Eduardo Rivera o Mario Riestra, el perdedor que, supuestamente, tendrá que llevar al PAN a la “victoria” en 2027