El Valle
Toluca, Méx.- Propone la diputada Karina Labastida Sotelo, sanciones a presidencias o tesorerías municipales que incumplan, retrasen, nieguen o reduzcan el pago del sueldo a las personas del servicio público que lo hayan devengado.
Pues dijo que, pese a la protección constitucional y legal del derecho al pago de sueldo, muchas personas servidoras públicas del Estado de México y Municipios, ven vulnerado el mismo, siendo “una conducta reiterada en momentos post-electorales”, cuando no reciben su retribución.
Durante la sesión, la diputada morenista, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones, a la vez que refirió que esta situación, se agudiza al final de cada cambio de administración municipal, cuando algunas autoridades, se abstienen de dar cumplimiento al pago del sueldo, por 4 motivos, la falta de aseo financiero, la nula planeación financiera, diversos contingentes derivados de fenómenos naturales, sentencias judiciales, o épocas electorales, lo que afecta a los trabajadores, pese a que existe un presupuesto asignado.
Señaló que, del 100 por ciento de conflictos individuales de trabajo registrados durante 2022, 6.1 dieron inicio por “salarios retenidos”, así se concluye, refirió que a los particulares y a las autoridades les resulta fácil vulnerar los derechos de las y los trabajadoras generando un impacto directo en sus familias, sin que exista una causa justificada para retener sin motivo o causa alguna el sueldo de los mismos.
Ante ello, se pretende responsabilizar a los Presidentes y Tesoreros Municipales que dejen total o parcialmente de ministrar el sueldo (primas, aguinaldo, despensas etc.), a las y los servidores públicos previo al término de su administración, dado que genera problemas financieros, ya que al ser demandado el Ayuntamiento por incumplimiento de pagos y recibir el laudo correspondiente, con pagos menores, años después se convierten en laudos millonarios, que pudieron evitarse con el pago oportuno y el respeto de los derechos laborales.
Labastida Sotelo subrayó, debe considerarse en el cumplimiento de la obligación de pago, al Tesorero Municipal, como garante de la Hacienda Pública y el servidor público encargado de la dispersión o pago de los sueldos, por lo que, propone adicionar una fracción al artículo 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con la finalidad de que el servidor público efectúe el pago de sueldos, en las fechas establecidas por ley.
También, para garantizar el pago de los sueldos, también propone adicionar una fracción al artículo 340 del Código Penal del Estado de México, con la finalidad de tipificar la conducta de las y los servidores públicos que siendo responsables de vigilar o efectuar el pago de sueldos devengados por las personas servidoras públicas lo retrasen, nieguen o reduzcan, para desterrar las prácticas arraigadas de las administraciones municipales que, sin causa justificada, especialmente en épocas post electorales y al finalizar su ejercicio constitucional, no pagan los sueldos y vulneran los derechos laborales.
También se propone adicionar una fracción al artículo 44 Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el cual tiene como finalidad, que estas conductas puedan ser sancionadas por la vía política, sin dejar de lado las posibles faltas administrativas graves, a que se puede incurrir al abstenerse de realizar el pago referido, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
En ese sentido, en función del artículo 116 de la Constitución Política, al ser la o el Presidente Municipal, el encargado de la ejecución de las decisiones que se toman en el ayuntamiento, se propone adicionar al artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, una fracción a las atribuciones de éstos, con la finalidad de que vigilen el correcto y oportuno pago de los sueldos de las y los servidores públicos de los municipios y órganos descentralizados del mismo.
Finalmente, documentó que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2022 a nivel nacional, se registraron 356 mil 442 convenios de trabajo prejudiciales, 138 mil 420 conflictos de trabajo (individuales y colectivos) y 3 mil 151 emplazamientos a huelga.
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